
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una auxiliar administrativa que trabajaba en la Consejería de Educación del Principado de Asturias y padecía fibromialgia entre otras patologías. A pesar de que la Seguridad Social le da denegó en varias ocasiones, la valoración de diversos informes médicos demostraron que presentaba limitaciones funcionales para desarrollar cualquier tipo de trabajo o actividad laboral.
Según explica la sentencia, la mujer trabajaba como auxiliar administrativa en la Consejería de Educación del Principado de Asturias, cuando empieza a sufrir problemas de salud, por lo que hasta en tres ocasiones tuvo que estar de baja por incapacidad temporal por “dolor en articulación no especificada”. A pesar de someterse a tratamientos médicos, su estado de salud no mejoro.
Al cumplir los 365 días, que es el tiempo máximo inicial de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social decide darle el alta médica, al considerar que su estado de salud no justificaba que siguiera estando de baja. No conforme, esta trabajadora tuvo que acudir al Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, el cual tuvo que anular la decisión de la Seguridad Social y dejar sin efecto el alta médica. A pesar de agotar el tiempo máximo de incapacidad temporal y seguir de baja, el INSS no la propuso para el reconocimiento de la incapacidad.
Dado que la Seguridad Social no la proponía, esta auxiliar administrativa decidió solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente a petición propia. Tras ser evaluada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se la denegaron, argumentando en la resolución que las secuelas de la trabajadora no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. En dicha revisión, presentó informes médicos en los que se incluían enfermedades y patologías como distimia, trastorno de ansiedad generalizada, síndrome fibromiálgico, acúfenos, dispepsia funcional y anemia ferropénica.
Debido a todo y ante la negativa postura de la Seguridad Social, decidió volver a llevar su caso a los tribunales, con el objetivo de que le reconocieran la incapacidad permanente.
Imposibilidad de realizar cualquier trabajo
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, dio la razón a la trabajadora, reconociéndole el derecho a la incapacidad permanente absoluta derivada de una enfermedad común, lo que impide desarrollar cualquier tipo de actividad laboral. De esta forma, tendría derecho a una pensión vitalicia del 100% de base reguladora fijada en los 1.396,58 euros mensuales.
La Seguridad Social no estaba conforme, por lo que decidió recurrir y presentar un recurso de suplicación ante Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Este, tras revisar el caso, volvió a confirmar la decisión del Juzgado de lo Social y que la trabajadora tenía derecho a incapacidad permanente absoluta. Para su fallo, el tribunal se bajo jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia del 2 de marzo de 1985, que establece que esta condición supone la “impotencia para el ejercicio útil de cualquier actividad, por liviana o sedentaria, que sea”.
De esta forma, el tribunal determino que las enfermedades de esta trabajadora y su cronicidad y sintomatología, le impedían desarrollar no solo desarrollar su actividad laboral habitual, sino también cualquier tipo de trabajo, al menos con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

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