
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decidido reconocer la incapacidad permanente parcial a una trabajadora de la pescadería de Mercadona, la cual sufrió un accidente laboral al torcerse un dedo de la mano izquierda mientras trabajaba. Aunque la Seguridad Social le denegó la incapacidad al considerar que solo padecía lesiones no invalidantes, la afectada recurrió la decisión, siendo el TSJ quien le diera la razón.
La mujer, trabajadora en la sección de pescadería, charcutería y reposición en un supermercado de Mercadona, sufrió un accidente laboral, por el que sufrió una torsión en el tercer dedo de la mano izquierda. Debido a este incidente, la empleada tuvo que estar de baja médica por incapacidad temporal, siendo la Mutua FREMAP la encargada de prestarle asistencia sanitaria. A pesar del tratamiento y la rehabilitación recibida, la lesión no evolucionó como esperaba y seguía presentando limitaciones.
Finalizada la baja, la empleada fue calificada como “apta con limitaciones” por el servicio de prevención de Mercadona, lo que obligó a la empresa a readaptar su puesto de trabajo. Así, en marzo de 2022, la Seguridad Social a propuesta de FREMAP le reconoció una indemnización de 750 euros por lesiones permanentes no invalidantes, basándose en el baremo 81. Esta no estaba conforme, por lo que tras presentar una reclamación administrativa que fue desestimada, la misma decidió llevar su caso a los tribunales.
Derecho a la incapacidad permanente parcial
Después de que el Juzgado de lo Social no le diera la razón, la trabajadora decidió llevar su caso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual reconoció su derecho a cobrar la incapacidad permanente en su grado de parcial. Este consideró acreditado que las secuelas limitaban de forma relevante su capacidad para realizar las tareas propias de su profesión habitual. En la sentencia, se puede leer como el tribunal explicó que debido a las lesiones, la empleada tuvo que ser reubicada en otro puesto, dejando de realizar las funciones más exigentes físicamente, como las de manipulación de producto en frío o carga.
Por ello, el Tribunal revocó la sentencia anterior y reconoció a la trabajadora el derecho a una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, condenando a FREMAP a abonarle una indemnización de 43.463,04 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora, y declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La incapacidad permanente parcial es aquella en la que, aunque no llega al grado de total, el trabajador experimenta una disminución de al menos el 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin que esto le impida llevar a cabo las tareas fundamentales de dicha profesión. Es decir, el trabajador puede seguir desarrollando su actividad habitual, pero con limitaciones. Por ello, no se cobra una pensión mensual como el resto de grados como la total, la absoluta o la gran invalidez, sino que se paga una indemnización equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora del solicitante.

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