
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Seguridad Social por la que una mujer deberá devolver 10.542,12 euros por haber cobrado íntegramente una pensión de viudedad que no le correspondía en su totalidad. La beneficiaria empezó a cobrar el 100% de la prestación tras el fallecimiento de su esposo, pero un año después la Seguridad Social detectó que existía una primera esposa con derecho a la misma pensión, por lo que esta no tendría derecho a la totalidad, pero sí a una parte proporcional.
Todo empieza cuando, tras el fallecimiento de su esposo en 2021, Justa solicita la pensión de viudedad a la Seguridad Social, al cumplir con todos los requisitos. El INSS le reconoce que teniendo una base reguladora de 2.021,58 euros, a esta le corresponde el 52%, lo que hace que tenga derecho a una pensión de 1.111,36 euros. En el momento de la aprobación, la Seguridad Social no encontró ninguna otra persona con derecho a la pensión.
Posteriormente, el Juzgado de lo Social n.º 18 de Madrid dicta una sentencia en la que exige que se le reconozca a la pensión de viudedad a la primera mujer, de nombre Leonor, sobre la misma base reguladora y con efectos retroactivos desde febrero de 2021. Este punto es clave en esta sentencia, y hace que la Seguridad Social deba abrir un expediente de revisión para ver quién tenía derecho a la pensión a viudedad si la primera o la segunda esposa.
Así, tal y como explica la Ley General de la Seguridad Social, Justa no tenía derecho al 100% de la pensión, sino únicamente al 40%, en proporción al periodo de convivencia con el causante. Es decir, tal y como recoge la sentencia, Leonor había convivido 2.057 días, mientras que Justa lo hizo 1.687 días, por qué correspondería el 60% y 40% respectivamente.
Por ello, tras ajustar las cuantías, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamó Justa que devolviera 10.542,12 euros, ya que fueron cobrados de forma indebida. La mujer pidió establecer un pago fraccionado de 60 meses con una cuota de 175,60 euros, pero aun así, no estaba conforme, por lo que decidió acudir a los tribunales.
No tenía derecho al 100% de la pensión de viudedad
En primera instancia, el juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, dio la razón a la Seguridad Social, por lo que era correcto que la mujer cobro indebidamente parte de la pensión de viudedad, y debía devolver 10.542,12 euros al reconocerle la prestación de forma exclusiva. A pesar de ello, quiso reclamar una vez más ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que igualmente dio la razón a la administración.
Tal y como explican los magistrados en el fallo, no se trataba de una revisión sujeta a plazo, sino de un “acto de gestión ordinaria por el que se adapta la cuantía de la prestación reconocida a una circunstancia sobrevenida después de su reconocimiento”. Además, la sala añadió que “no comprendemos la suerte de prescripción en la actuación de la entidad gestora que la recurrente parece deducir del transcurso de un año”, ya que no era aplicable el plazo del artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al no tratarse de una revisión en sentido estricto. También recalcó que “la resolución de fecha 25-2-21, cuando reconoció la pensión de viudedad a la actora de manera exclusiva, es sencillamente contraria a la ley al reconocer un derecho que no le correspondía”.
Por esta razón, el TSJ desestima el recurso de Justa y obliga a quedarse con el 40% de la pensión y devolver las cantidades cobradas de forma indebida, ya que “el reintegro de lo percibido indebidamente no proviene de la revisión del acto inicial, sino del ajuste del desfase temporal que se produce”.