
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la pensión de viudedad a una mujer la cual no registró oficialmente su relación, a pesar de haber convivido 32 años con su pareja y tener una hija en común. De esta forma, el tribunal da la razón a la Seguridad Social, que le denegaba la prestación por no estar inscrita como pareja de hecho ni contar con un documento público que acreditara oficialmente su unión.
El caso comienza con el fallecimiento de la pareja de la demandante, con quien había convivido durante 32 años y en la que fruto de dicha relación tenían una hija en común. Tras su muerte, la mujer solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la pensión de viudedad, pero esta fue denegada, por no cumplir con los requisitos para ser considerada pareja de hecho a efectos de la pensión, ya que ni estaban casados ni se habían inscrito en un registro oficial ni formalizado su relación en un documento público
A pesar de haber compartido una vida en común y contar con pruebas de convivencia, la Seguridad Social explicó que no podía concederle la pensión por no cumplir con los requisitos, según el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La demandante no estaba conforme, por lo que tras varias reclamaciones denegadas por la Seguridad Social, decidió interponer una demanda en los juzgados con el fin de que le dieran la razón.
No cumplía con los requisitos para cobrar la pensión de viudedad
Ante el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, la demandante sostenía que la convivencia era estable y prolongada, y que debía ser suficiente para acreditar los requisitos y acceder a la pensión de viudedad. Así, el juzgado le dio la razón en una primera instancia y reconoció su derecho a la pensión, fijando una base reguladora de 402,80 euros mensuales con efectos desde el 1 de abril de 2022.
Ante este fallo, la Seguridad Social decidió recurrirlo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En esta instancia, la demandante argumentó que la falta de inscripción en un registro oficial no debía ser un obstáculo, ya que su relación era pública y notoria, acreditada con pruebas documentales y testimoniales. También insistió en que la legislación debía interpretarse de manera menos restrictiva en casos de convivencia prolongada con hijos en común.
En este caso, el TSJ rechazó el argumento de la mujer y denegó su derecho a la pensión de viudedad. El tribunal explica en la sentencia que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional recoge la exigencia de que las parejas de hecho estén registradas al menos dos años antes del fallecimiento o formalizadas en escritura pública para poder acceder a la pensión de viudedad, conforme al artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
El tribunal concluyó que, aunque la convivencia prolongada estaba probada, la ley requiere un reconocimiento formal de la pareja de hecho, sin excepciones, y que no cumplir con este requisito impedía el acceso a la prestación. Por ello, falló a favor de la Seguridad Social y negó a la demandante su derecho a la pensión de viudedad.
En este sentido, la clave por la que le denegaron la pensión de viudedad es que los requisitos son claros y piden o haber estado casados al menos un año antes del fallecimiento, salvo que tengan hijos en común o hayan convivido como pareja de hecho durante más de dos años o estar inscritos en un registro oficial de parejas de hecho o haber formalizado la unión en escritura pública con al menos dos años de antelación al fallecimiento y haber convivido de forma estable durante al menos cinco años antes del fallecimiento. En este sentido, no se cumplía ningún caso, de ahí que la Seguridad Social le denegara la pensión y que el TSJ le diera la razón al INSS a pesar de llevar 32 años juntos y tener una hija en común.
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