
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y una mujer deberá devolver 12.003,62 euros por cobros indebidos en la prestación por desempleo. El motivo es que la beneficiaria ocultó que estaba sancionada por una infracción anterior en otra ayuda de la Seguridad Social, lo que, de haberse comunicado, habría impedido el acceso a la capitalización del paro, por lo que ahora deberá devolverlo.
La mujer había solicitado el pago único del paro tras quedar desempleada, recibiendo una capitalización total de 15.585,64 euros. Lo hizo a pesar de que, pocos meses antes, la Seguridad Social le había impuesto una sanción grave por fraude en la prestación de maternidad, con pérdida de derechos durante seis meses y la exclusión expresa del derecho a recibir ayudas públicas durante un año.
A sabiendas de la sanción, esta decidió no informar al SEPE de su situación al tramitar la solicitud. De primeras, el SEPE la aprobó, ya que no detectó esta incompatibilidad y abonó la ayuda correspondiente a 480 días de prestación. Días después, al cruzar el SEPE los datos con la Seguridad Social, descubrió que el cobro no debía haberse producido y solicitó que devolviera 12.003,62 euros en concepto de cobros indebidos por el periodo en el que ya no tenía derecho a percibir la prestación.
No conforme, la beneficiaria presentó una reclamación previa que fue desestimada, y posteriormente llevó el caso a los tribunales.
Sin derecho al paro y devolución del dinero
Al llegar al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, este analizó si el SEPE había actuado conforme a derecho al exigir la devolución del paro. La mujer alegó que había “un error en las fechas” de la sanción del INSS y que se le estaba aplicando “una sanción con efectos retroactivos”. A pesar de ello, el tribunal no dio por buenos estos argumentos, ya que la sanción “es firme y definitiva”, por lo que no podía revisarse de nuevo en este procedimiento.
Además, el tribunal dejó claro que no fue un error del SEPE lo que provocó el cobro indebido, sino que “existió una ocultación de datos por parte de la actora”, lo que impidió valorar correctamente si tenía derecho o no a cobrar la prestación. También descartó aplicar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre errores administrativos, señalando que en este caso “no existe ningún error en el SEPE sino una ocultación de datos por parte de la actora a la gestora”.
Aunque el juzgado de lo social modificó parte de la resolución del SEPE (eliminando la cláusula que le impedía acceder a futuras prestaciones y limitando el periodo de devolución al comprendido) mantuvo el fondo del asunto: el cobro fue indebido y, por tanto, debía devolverse. Por ello, el TSJ de Galicia ordena a esta mujer a devolver al SEPE los 12.003,62 euros percibidos de forma indebida.

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