Cuando se vive de alquiler, una de las dudas recurrentes que surge es qué pasa si la vivienda no dispone de aire acondicionado. En estos casos, el casero no está obligado a instalarlo salvo en casos concretos, pero ¿podría subir el alquiler en el caso de poner un aparato de aire acondicionado en la vivienda?
Las subidas en el precio del alquiler, están reguladas por la ley e incluso existe un límite a las subidas del precio del alquiler, que para algunos contratos viene determinado por el índice de referencia de arrendamiento (IRAV), que el Instituto Nacional de Estadística (INE) publica cada mes.
No obstante, la ley de arrendamientos urbanos (LAU) recoge en su artículo 19 que los caseros podrán subir la renta a los inquilinos en el caso de que se realicen mejoras en la vivienda. Por tanto, en el caso de que el casero instalase un aparato de aire acondicionado en la vivienda, se consideraría una mejor y podría elevar el precio del alquiler, pero siempre en los términos previstos por dicha ley.
Cómo puede el casero subir el alquiler por instalar aire acondicionado en la vivienda
En la citada ley se establece que el arrendador tiene derecho a elevar la renta por la realización de obras de mejora en la vivienda cuando pasen “cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica” salvo pacto en contrario.
Para determinar la cuantía que se puede elevar la renta, la ley establece que esta será la que se calcule de “aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento”. En el caso de que el casero hubiera obtenido algún tipo de subvención pública, para ello habrá que descontarla.
La subida del precio del alquiler, según el apartado 3 del artículo 19 de la LAU, “se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas”.
En el caso de que exista un acuerdo entre las partes, también podrán realizarse dichas obras y la correspondiente subida en cualquier momento de la vigencia del contrato. Para ello habrá que tener en cuenta que esto no supone la interrupción del periodo de prórroga obligatoria, de prórroga tácita, ni supone un nuevo inicio del cómputo de estos plazos.
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