
Tras el apagón que ha sufrido España poco a poco todas las comunidades españolas van recuperando la normalidad, el suministro eléctrico está restablecido casi en su totalidad y llega el momento de evaluar los daños. Son muchas las viviendas que han sufrido pérdidas materiales como comida congelada o electrodomésticos y aparatos electrónicos estropeados, y los inquilinos que viven de alquiler se preguntan ¿quién tiene que hacerse cargo de estos daños?
Por el momento se desconoce cuál ha sido la causa del daño, y desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aclaran que hasta que la misma no se determine, no se podrá establecer si las compañías eléctricas tendrán que asumir parte de los daños.
Determinar la causa del mismo es fundamental para poder establecer quién tiene que hacerse cargo de los daños ocasionados en las viviendas, y es que según explican desde la OCU “si finalmente se debe a una circunstancia extraordinaria de fuerza mayor, los consumidores no serán indemnizados por los daños sufridos”.
Qué pasa con los daños causados por el apagón si vivo de alquiler
En cuanto a los daños materiales que se hayan producido en el hogar, desde la OCU aclaran que estos podrían estar cubiertos por el seguro de hogar, pero para ello habrá que consultar las condiciones particulares de cada póliza.
En el caso de que se viva de alquiler, igualmente dependerá del seguro que se tenga contratado, si es que se tiene alguno. Y es que, los seguros de hogar no son obligatorios, por tanto, si el casero no tiene un seguro, estos daños no quedarían cubiertos.
Aunque aún se desconoce el origen del apagón y, por tanto, la responsabilidad de quién tiene que hacerse cargo, conviene conocer también que por norma general, según explican los expertos en seguros de Mapfre cuando no hay seguro “por norma general, el propietario debe asumir por su cuenta los costes de la reparación.”
La ley determina además cuáles son las reparaciones de las que tiene que hacerse cargo el casero, que según el artículo 21 de la ley de arrendamientos urbanos serán “necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario”.
Como ejemplos, tendría que pagar el arreglo de la lavadora, el aire acondicionado o electrodomésticos similares.
Ahora bien, como se ha dicho, para determinar en el caso concreto de este apagón quién tiene que hacerse cargo de los daños que se han ocasionado, habrá que esperar a conocer la causa, para determinar la responsabilidad que existe desde las compañías eléctricas.
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