Logo de Huffpost

Un extrabajador de CaixaBank se aprovecha de la confianza de una anciana de 89 años para transferirse 49.910 euros sin su conocimiento

El hombre ya no trabajaba en CaixaBank, pero se aprovechó de la relación de confianza construida durante el tiempo que sí lo hizo, por lo que fue condenado por un delito continuado de estafa.


Una sucursal de CaixaBank
Una sucursal de CaixaBank |CaixaBank
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un exdirector de CaixaBank por un delito continuado de estafa, tras transferirse de forma ilícita un total de 49.910 euros desde las cuentas de una clienta de 89 años. El acusado, que ya no trabajaba en la entidad, se valió de la relación de confianza generada durante su etapa como responsable de oficina para operar en la banca online sin conocimiento de la titular, quien carecía de habilidades digitales. Estos hechos constituyeron un abuso de confianza agravado, al haberse aprovechado tanto de su anterior posición profesional como de su vínculo personal con la víctima. Además, el tribunal concluyó que la ocultación sostenida durante dos años y la apropiación indebida del dinero justificaban plenamente la condena impuesta.

Según la sentencia, esta persona había sido director de una oficina bancaria en Cantabria y aunque ya no trabajaba en la entidad, utilizó su antigua relación con una clienta de 89 años para acceder a sus cuentas bancarias. Al parecer, la mujer, que había mantenido una relación de confianza con él por su posición anterior, le había autorizado tiempo atrás como disponente en sus cuentas. Este, aprovechando que ella no utilizaba la banca online, el acusado realizó varias transferencias sin su conocimiento, desviando el dinero desde sus cuentas a otra de su titularidad.

Así y a lo largo de varias semanas, esta persona realizó hasta un total de cuatro movimientos bancarios, sumando un total de 49.910 euros bajo la apariencia de operaciones bancarias regulares. Para ello, transfirió los fondos entre dos cuentas de la propia clienta, ambas bajo su control como autorizado, y después a una cuenta exclusivamente a su nombre. Las transferencias se realizaron usando medios electrónicos y sin que la mujer llegara a enterarse. Este engaño salió a la luz después de que sus familiares revisarán los movimientos bancarios, por lo que debido a ser un ilícito penal, presentaron denuncia poco antes de que la cliente falleciera.

Este hombre, al enterarse de que estaba siendo investigado judicialmente, decidió devolver 50.000 euros para reparar el daño, pero la acción judicial prosiguió llegando a la Audiencia Provincial de Cantabria. En esto, hay que aclarar que, según rige en el artículo 21.5ª del Código Penal, el resarcimiento de daño no excluye de la responsabilidad penal. Esto significa que, aunque el acusado devuelva el dinero o compense a la víctima, dicha acción no exime de la responsabilidad penal por el delito cometido.

Delito de estafa continuado

Durante el juicio, el acusado admitió que realizó las transferencias desde las cuentas bancarias de la víctima hacia la suya propia, aunque trató de justificarse afirmando que lo hizo “siguiendo las instrucciones” de la mujer. Además, aseguró que ella le pidió guardar el dinero “por si sufría algo”, con la intención de que él se encargara de sus gastos generales. Según su versión, la relación entre ambos era muy cercana y de confianza, afirmando que era “una persona de grandísima confianza para ella”.

Aun así, el tribunal no dio credibilidad a su relato. La Sala destacó las contradicciones en sus declaraciones a lo largo del procedimiento, señalando que en la fase de instrucción había dicho que el dinero lo recibió en concepto de administración, mientras que en el juicio cambió su versión, afirmando que fue un depósito. “La versión del acusado no se sostiene”, explica la sentencia, señalando que no existía evidencia alguna de que realizara acto alguno de administración o gestión en beneficio de la mujer con los fondos sustraídos.

Los testigos, incluidos familiares y un gestor bancario que atendía habitualmente a la víctima, negaron que ella hubiera autorizado dichas transferencias. Además, se cuestionó que el acusado afirmara haber mantenido un contacto frecuente con la mujer cuando, en realidad y según los testimonios, ella ya estaba bajo cuidados médicos desde febrero de 2022.

La Sala destacó que el acusado ni siquiera sabía que la anciana tenía una cuidadora ni que estaba ingresada cuando él decía visitarla, lo que desmontó aún más su versión. Todo ello llevó al tribunal a afirmar que el acusado actuó “a espaldas de ella, transfiriendo dinero de sus cuentas a la suya propia”, aprovechando su conocimiento de las claves bancarias y la imposibilidad de la mujer de supervisar sus cuentas.

Otras noticias interesantes

Lo más leído