Estar de baja médica por primera vez puede generar muchas dudas, especialmente si no sabes qué hacer con el parte de baja, a quién entregarlo o cómo se cobra la prestación. Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, ha publicado un vídeo en YouTube en el que aclara “las claves que todo trabajador debe conocer” si se enfrenta a una incapacidad temporal (IT). Desde cómo actuar cuando te la da tu médico de cabecera, hasta qué ocurre cuando se alarga en el tiempo y la empresa deja de pagarte.
“Una vez que el médico de cabecera te dé la baja médica, deberás llevársela a tu empresa para que esta efectúe el pago delegado de la incapacidad temporal” explica Alfonso. Esto quieres decir que, mientras el contrato esté en vigor, será la empresa quien te siga pagando la nómina con normalidad, adelantando el dinero que luego recupera de la Seguridad Social o de la mutua.
Ahora bien, “si se te extingue el contrato durante el proceso de incapacidad temporal, deberás solicitar el pago directamente en la mutua o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social”. En ese caso, el trabajador será quien tenga que gestionar la prestación por su cuenta, acudiendo personalmente a la entidad que corresponda.
Alfonso también aclara que “los partes de confirmación ya no son necesarios presentarlos ni en la empresa ni en la Seguridad Social”, ya que “el servicio público de salud los envía telemáticamente”. Esta automatización ha eliminado un trámite que antes generaba confusión y desplazamientos innecesarios.
Muñoz explica además, qué ocurre cuando la incapacidad temporal supera el año de duración. “A partir de los 12 meses, el médico de cabecera dejará de emitir partes de confirmación porque es el INSS el único competente para poder emitir una posible prórroga”. A partir de ese momento, la empresa sigue pagando con normalidad, sin que el trabajador tenga que hacer ninguna gestión adicional.
A partir de día 545 puedes iniciar el procedimiento de la incapacidad permanente
Ahora, el cambio más importante llegar al alcanzar los 545 días de baja, es decir, los 18 meses, que es la duración máxima de una incapacidad temporal. “La empresa suspenderá la relación laboral y dejará de pagarte. A partir de ahí, deberás dirigirte directamente al INSS o a la mutua para solicitar el pago de tu prestación”, advierte.
Además, durante ese periodo la Seguridad Social puede iniciar de oficio un procedimiento de evaluación para valorar si el trabajador podría ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente. En ese caso, “recibirás por correo ordinario o postal una solicitud de invalidez que deberás rellenar y presentar en la oficina de la Seguridad Social”.
¿Qué puede pasar entonces? “O bien se te aprueba la pensión de incapacidad permanente y empezarás a cobrarla, o bien se te deniega, lo que supone un alta médica”, concluye. En este último caso, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto si el contrato sigue vigente, o bien “solicitar la prestación por desempleo o presentar una reclamación previa”.

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