
Un padre que dejó de abonar la pensión alimenticia a su hijo menor de edad durante once meses ha sido finalmente absuelto por el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal considera que no se daba el elemento de culpabilidad exigido por el delito de abandono de familia, ya que quedó probado que el hombre estaba desempleado y sus ingresos consistían en una ayuda pública de 426 euros.
Según la sentencia de abril de 2025, tras el divorcio con su exmujer, se fijó que el padre tendría que abonar una pensión de alimentos de 150 euros mensuales para el hijo menor del matrimonio. Sin embargo, el padre dejó de pagar esa cantidad durante once meses, alegando que no disponía de ingresos suficientes.
Durante el tiempo que no ingresó el dinero de la pensión del niño a su exmujer, al detectarse indicios de un posible delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensión, tipificado en el artículo 227.2 del Código Penal, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Dos Hermanas inició un procedimiento de oficio.
Le condenan a un año de cárcel y a pagar la deuda acumulada a su exmujer
Este mismo juzgado le condenó a un año de prisión por un delito de abandono de familia conforme a la citada ley y aplicó el agravante de reincidencia, ya que tenía una condena anterior por un hecho similar. Le impuso el pago de la deuda acumulada a su exmujer, de 1.800 euros en total. El jugado argumentó que aunque no dispusiera de dinero suficiente para pagarle la totalidad de la pensión “sí podría haber solicitado la disminución de la cuantía [...] y haber abonado al menos 50 euros/mes de los 426 que cobraba”.
No conforme con la resolución, interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo estimó parcialmente, pero mantuvo la condena principal al entender que el acusado, aun con ingresos limitados, podía haber abonado al menos una parte de la pensión o haber solicitado una modificación de las medidas económicas.
El Supremo le absuelve al no acreditarse que dejase de pagar porque no quisiera cumplir
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, a través de un recurso de casación en el que se estimó la aplicación indebida del artículo 227 del Código Penal.
En la sentencia, el Supremo razona que, aunque el impago se produjo, no puede apreciarse culpabilidad penal al no acreditarse el padre tuviera voluntad de incumplir. Es decir que, “lo que el relato de hechos probados refleja es la involuntaria imposibilidad de pagar el importe de la prestación de alimentos precisamente durante el tiempo que el acusado desatendió su obligación”.
El Tribunal destaca que los ingresos del hombre, eran de tan solo 4.710 euros al año, lo que equivalía a un 58,8 % de la renta que marca el umbral de la pobreza. Además, no constaban ingresos ocultos ni maniobras para eludir su responsabilidad.
Se apoya en su jurisprudencia previa para recordar que el artículo 227 del Código Penal exige no solo el incumplimiento objetivo, sino también una capacidad real de cumplir y una voluntad deliberada de no hacerlo. Resalta que “la pena inherente al tipo penal no deriva de ‘no poder cumplir’, sino de ‘no querer cumplir’” según la STS 1148/1999, y añade que el impago solo es considerado delictivo si el obligado tiene medios reales para abonar la prestación, aunque sea parcialmente.
Por todo ello el Tribunal Supremo declara la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla y absuelve al padre.
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