
La Audiencia Provincial de Cantabria ha decidido que un padre tendrá que seguir pagando la pensión a su hija de 19 años, que había solicitado que se extinguiera por falta de relación. La justicia considera que los mensajes que padre e hija intercambiaban a través de WhatsApp, en los que se felicitaban cumpleaños, fiestas, preguntaban sobre estado de salud o se lanzaban reproches, aunque limitados demuestran que sigue habiendo un vínculo entre ambos, y no puede entenderse que la hija haya roto la relación de forma voluntaria y exclusiva.
Según la sentencia de enero de 2025, el hombre, que estaba pagando una pensión de alimentos a su exmujer tras el divorcio, solicitó la modificación de medidas conforme al artículo 91 del Código Civil (CC), alegando una ruptura familiar basada en la falta de contacto desde que la hija alcanzó la mayoría de edad. Invocando además el artículo 152.4 de la misma ley, que permite extinguir esta pensión cuando el beneficiario incurre en causa de desheredación, apoyándose en la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo 104/2019.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castro-Urdiales estimó íntegramente su petición, al considerar que el citado artículo 91 del CC permite modificar las medidas si cambian sustancialmente las circunstancias. Entendió que la mayoría de edad de la hija, unida a la falta de contacto entre ambos, constituía un cambio relevante. Además, valoró que esa desconexión era imputable a la hija y no al padre. Por ello, declaró extinguida la pensión y también el derecho de uso de la vivienda familiar que tenía la joven
No queda demostrada la falta de relación imputable a la hija
No conforme con la decisión, la madre recurrió la decisión del juzgado ante la Audiencia Provincial de Cantabria, alegando que no existía una ruptura afectiva total entre padre e hija, y que la pensión seguía siendo necesaria para cubrir los estudios universitarios de la joven.
La Audiencia analizó los mensajes de WhatsApp aportados por el padre, en los que constaban largos periodos de silencio, pero también comunicaciones espontáneas, como felicitaciones por cumpleaños, intercambios sobre salud y gestiones como la renovación del pasaporte. Según la resolución, “aunque limitada, somera o escueta, no puede hablarse […] de ausencia de relación, ni menos de una ruptura”.
Recordó que el artículo 91 del Código Civil permite revisar las medidas adoptadas en procesos de separación o divorcio solo cuando hay una alteración sustancial de las circunstancias, y que además, en casos de hijos mayores de edad, el artículo 152.4 del mismo señala como causa de extinción de alimentos “cuando el alimentista haya incurrido en causa de desheredación”.
Sin embargo, para aplicar esta norma, el tribunal exigió que se cumplan los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en la STS 104/2019, que condiciona la extinción a que la falta de relación sea “manifiesta, relevante y, sobre todo, imputable de forma principal al hijo”.
La Audiencia consideró, por tanto, que el padre no había acreditado suficientemente esa imputabilidad, ni que la relación estuviera rota de forma clara e irreversible, por ello revocó la extinción de la pensión, manteniendo la obligación alimenticia.
La sentencia no es firme y se dejó abierta la puerta a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.