
La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso de un hombre que solicitaba dejar de pagar la pensión a sus hijos mayores de edad, ya que ya estaban trabajando y eran independientes económicamente, mientras que él tenía que vivir en una caravana. El hombre, que había tenido que cerrar varias empresas que le generaban ingresos, estaba además pendiente de recibir el subsidio para mayores de 55 años. De este modo, y tras la decisión de la justicia, pasará de pagar 1.200 euros a sus tres hijos mayores de edad, a pagar tan solo 200 euros a uno de ellos, que aún continúa estudiando.
Según la sentencia de marzo de 2025, el padre, además de alegar que sus hijos de 28 y 26 años ya no necesitaban el sustento económico, argumentó una ruptura de la relación con los mismos, lo que, a su juicio, justificaba también el cese de la obligación alimenticia. En cuanto al tercer hijo de 23 años, propuso una rebaja en la cuantía mensual de la pensión por las dificultades económicas por las que estaba pasando.
La madre se opuso totalmente a estas pretensiones, solicitando que se mantuviera la sentencia dictada inicialmente en la que el hombre tenía que pagar un total de 1.200 euros (400 euros por cada uno de sus hijos).
La justicia da la razón al padre que dejará de pagar la pensión a los hijos mayores
La demanda del padre fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí al considerar que no existían motivos legales suficientes para extinguir o reducir las pensiones alimenticias. Para el juzgado, no estaba probado que la ausencia de relación con los hijos fuera exclusiva responsabilidad de estos, ni que su situación económica justificara dejar de pagar a los dos mayores y reducir la pensión al menor.
No conforme con la decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que estima parcialmente sus peticiones. Por un lado, considera que puede extinguirse la pensión a los dos hijos mayores de 28 y 26 años.
Y es que, aunque la falta de relación con el padre no era imputable a los mismos exclusivamente, sí se consideró que tenían independencia económica, puesto que ambos habían accedido al mercado laboral (llevaban trabajando 4 años y uno y medio respectivamente) y su etapa formativa había finalizado. Este hecho justifica el cese de la obligación alimenticia, de acuerdo con el artículo 237-13 del Código Civil de Cataluña.
En cuanto al hijo menor, de 23 años, al estar aún en formación y no haberse incorporado al mercado laboral, el hombre debería seguir pagando su pensión, pero en lugar de los 400 euros fijados de forma inicial, la Audiencia ha reducido la cuantía a 200 euros mensuales al tener en cuenta la precariedad económica del padre.
Pese al fallo, la sentencia no es firme, y contra ella las partes tenían la opción de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si se fundamenta en normas del Derecho Civil catalán.
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