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Una empleada comparte un video por WhatsApp y multan al supermercado con 20.000 euros: salía una clienta

La empleada grabó las imágenes de las cámaras de seguridad desde su teléfono móvil para solicitar una devolución, algo que no cumple la normativa de la AEPD.


Mujer comprando en un supermercado
Mujer comprando en un supermercado |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 20.000 euros a un supermercado tras descubrir que una empleada compartió por WhatsApp un vídeo de su sistema de videovigilancia a una clienta. El envío se realizó sin garantías de seguridad ni justificación legal, en la cuales se incluía las imágenes de al menos tres personas grabadas en el interior del establecimiento.

La clienta, que frecuentaba el supermercado con asiduidad, regresó al establecimiento pocos días después de haber realizado una devolución. En ese momento, el personal le comunicó que el reembolso que había recibido se había tramitado incorrectamente y que debía devolver parte del importe. Para este hecho, una empleada le mostró en su teléfono móvil un vídeo procedente del sistema de videovigilancia, en el que, según indicaron, se apreciaba el momento concreto de la devolución.

La grabación, de aproximadamente 40 segundos de duración, fue hecho por un segundo dispositivo (al parecer del teléfono de la trabajadora) que grabó la imagen del monitor de seguridad. Posteriormente, esta grabación fue enviada directamente al número personal de la clienta mediante la aplicación de mensajería WhatsApp, sin ninguna medida de seguridad adicional ni consentimiento explícito para el tratamiento de su imagen.

Por eso, y según la resolución de la AEPD, el vídeo no era una copia oficial del sistema de grabación, sino una filmación casera de las imágenes reproducidas en un monitor del supermercado. “Se aprecian movimientos del dispositivo que captó el vídeo y un cursor señalando a la reclamante”, indica el documento.

No actuó correctamente

La AEPD considera probado que las grabaciones fueron accesibles a empleados ajenos a funciones de vigilancia, lo cual es un clara vulneración del artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La AEPD explica que el supermercado no tenía base legal para utilizar las imágenes de videovigilancia como prueba para exigir la devolución del dinero a esta clienta. Según el organismo, en ningún momento se demostró que las personas que accedieron al sistema de cámaras (y que luego grabaron y compartieron el vídeo) estuvieran autorizadas formalmente para ello.

En otras palabras, el acceso a las imágenes no se realizó dentro de un marco de control adecuado ni por personal específicamente designado para manejar esos datos, lo que suponía una infracción grave dentro de la normativa.

Además, en el vídeo también aparecían otras dos personas, cuyas imágenes fueron igualmente difundidas sin su consentimiento. La difusión por medios no seguros como WhatsApp supuso, según el organismo, una ausencia total de medidas técnicas y organizativas de protección.

Reducción de la sanción

Aunque inicialmente la multa se fijó en 20.000 euros, la empresa se benefició de dos reducciones. La primera del 20% por reconocer su responsabilidad dentro del plazo y otra adicional por realizar el pago voluntario. Así, el importe final de la sanción quedó en 12.000 euros.

La AEPD termina diciendo que el supermercado actuó con “falta de diligencia” y empleó de forma indebida el sistema de videovigilancia, lo que conllevó una infracción grave en materia de protección de datos personales.

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