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La Seguridad Social exige 115.000 euros a una heredera a pesar de que quería renunciar a la herencia: la justicia le da la razón

La acción de nulidad y de rescisión de la renuncia a la herencia no puede ser ejercitada por los acreedores, ni siquiera en caso de fraude.


Conflicto por la herencia
Conflicto por la herencia |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a una heredera que renunció a la herencia de su padre frente a la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social, que alegaba que dicha renuncia lo hizo “en fraude de acreedores” para evitar el pago de una deuda de más de 115.000 euros. De esta forma, la justicia da la razón a la heredera al entender que, aun existiendo perjuicio a los acreedores, la renuncia es un acto irrevocable y voluntario, y que la única vía legal para proteger los derechos de cobro era acudir al artículo 1001 del Código Civil, opción que la Seguridad Social no quiso contemplar en su demanda.

Tras el fallecimiento del padre en Cantabria, su hija figuraba como heredera testamentaria para recibir la herencia, pero renunció a la misma. Esta renuncia la formalizó mediante escritura pública, dejando su parte a sus dos hijos conforme a la sustitución vulgar prevista en el testamento.

Tras la renuncia, la Tesorería General de la Seguridad Social presentó una demanda al considerar que la renuncia de la heredera era “un acto nulo” porque tenía una causa “falsa e ilícita en cuanto perjudica los intereses de terceros”. Según la Seguridad Social, la mujer renunció a la herencia con el objetivo de “eludir sus deudas” con la Seguridad Social, que superaban los 115.000 euros.

No buscaba perjudicar a nadie

La Seguridad Social no conforme presentó una demanda civil contra una mujer por esta renuncia de la herencia, pidiendo poder así “continuar el procedimiento ejecutivo de la TGSS por sus cauces”. La demandada, por su parte, alegó que no existía actuación fraudulenta alguna, ya que la renuncia respondía a un acuerdo familiar previo y a la voluntad del causante, y sostuvo que “no se frustra la ejecución de la TGSS porque no se halla en situación de insolvencia”, asegurando que existían otros bienes embargables.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Torrelavega no le dio la razón a ninguna de las dos partes, es decir, que desestimó tanto la demanda de la TGSS como la reconvención de la demandada. La juez explicó que, aunque pudiera parecer que la renuncia afectaba a los intereses del acreedor, este “no había utilizado el mecanismo legal previsto en el artículo 1001 del Código Civil”, que permite a un acreedor aceptar la herencia en nombre del deudor con autorización judicial. Según el tribunal, “no cabe revocación” ni acción de rescisión, ya que la renuncia es un acto “irrevocable” y no puede ser anulada salvo que haya vicios del consentimiento, lo que no se acreditó en este caso.

Derecho a renunciar a la herencia

No conforme, la Seguridad Social recurrió esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Cantabria, insistiendo en que la renuncia fue fraudulenta y pedía que se declarara su nulidad. A pesar de la postura, la Audiencia fue clara y recordó que tanto la nulidad como la rescisión de la renuncia solo pueden ser ejercidas por el propio heredero, no por el acreedor. Además, volvió a recordar que la única vía legal posible para protegerse del perjuicio era la del artículo 1001 CC, opción que como hemos dicho, la Seguridad Social había descartado en su propia demanda.

Por eso, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, es decir, que la heredera tiene todo el derecho a renunciar a la herencia. Con esta resolución, el tribunal pone fin al conflicto y deja claro que las renuncias a una herencia, aunque puedan perjudicar a los acreedores, no pueden ser anuladas salvo que se sigan los cauces legales previstos. Ahora bien, en este conflicto todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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