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Una madre con custodia exclusiva de su hija pierde el Ingreso Mínimo Vital y deberá devolver 7.070,66 euros a la Seguridad Social por exceso de ingresos

La Seguridad Social, tras cruzar datos con la Agencia Tributaria, comprobó que no cumplía con los requisitos para seguir cobrando la prestación.


Ingreso Mínimo Vital
Una madre con custodia exclusiva de su hija pierde el Ingreso Mínimo Vital |Noticias Trabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que una mujer deberá devolver 7.070,66 euros que había recibido en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV). El motivo era que esta prestación es dinámica y está sujeta por ley a una comprobación anual de los requisitos de ingresos y tras la regularización efectuada con la información de la Agencia Tributaria, se concluyó que la suma recibida en los periodos de 2020 y 2021 fue superior a la que le correspondía.

La mujer, que forma una unidad familiar monoparental con su hija menor, se le había reconocido en 2019 el derecho a percibir una prestación familiar por hijo a cargo. Posteriormente, el 2 de junio de 2020, la Seguridad Social le concedió de oficio el Ingreso Mínimo Vital. Según expone la resolución a esta le daba a elegir entre esta nueva ayuda o la que ya venía percibiendo, pero como no comunico nada en el plazo de 30 días, se entendió que optaba por el IMV.

Años más tarde, la Agencia Tributaria cruzo datos con la Seguridad Social y se comprobó que no cumplía con los requisitos, por lo que se le notificó a la demandante el resultado de la regularización anual de la prestación. Esta revisión concluyó que había percibido indebidamente 1.702,84 euros en 2020 y 5.367,82 euros en 2021. La resolución del INSS le exigía el reintegro de una deuda total de 7.070,66 euros.

Al no estar de acuerdo, la mujer presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 7 de A Coruña, quien desestimó su demanda, dando la razón a la Seguridad Social y manteniendo la obligación de devolver las cantidades cobradas indebidamente. Aun así, esta madre reclamo, presentando un recuso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación “dinámica” sujeta a control

En esta instancia, el TSJ dio la razón a la Seguridad Social, por lo que actuó conforme a derecho, desestimando el recurso de la mujer y fundamentando su fallo en la naturaleza específica del Ingreso Mínimo Vital.

En primer lugar, la sentencia del TSJ de Galicia se apoya en la Ley 19/2021, que establece el Ingreso Mínimo Vital como una prestación dinámica. Esto quiere decir, que el cobro de la misma esta condicionado a cumplir con los requisitos de ingresos y patrimonio en cada anualidad, los cuales son comprobables por la entidad gestora (se suele hacer todos los años a final de año).

El tribunal señala que el proceso de revisión y ajuste de la prestación es un procedimiento regular y legal. La ley indica que la verificación de los requisitos se realiza con la información que el INSS recaba telemáticamente de la Agencia Tributaria respecto al ejercicio anterior. Por tanto, el INSS no solo puede sino que debe ajustar la prestación y exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, como exige el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social.

Un aspecto importante del fallo es la distinción que hace el tribunal con otros casos de error administrativo. Sostiene que no se está ante un error de la Seguridad Social que generara un derecho en la ciudadana. Por el contrario, la revisión es el mecanismo de control previsto en la propia ley del IMV, al que la beneficiaria se sometió al optar por esta prestación. Se trata, concluye el tribunal, de un subsidio no contributivo sometido a controles para ajustar, en cada ejercicio, la cuantía concreta que corresponde en relación con la información fiscal de la anualidad anterior.