
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a devolver más de 8.500 euros a su exmarido por haber seguido cobrando la pensión de alimentos de su hija de 22 años, cuando esta llevaba más de 3 años viviendo fuera de casa y siendo independiente.
Según la sentencia, tras el divorcio, el padre pagó durante años la pensión de alimentos que correspondía a su hija. En 2013 esta alcanzó su independencia económica, pero la madre siguió cobrando la misma hasta tres años después, cuando se decretó judicialmente el fin de la pensión.
El padre reclamó el dinero pagado durante esos años, alegando que la falta de convivencia de la hija con la madre y su incorporación al mercado laboral invalidaban que esta siguiera cobrando la pensión. La madre, por otra parte, aseguraba que la pensión seguía vigente hasta su extinción formal mediante resolución judicial y que no podía renunciar a ella en nombre de su hija.
La madre no tenía derecho a seguir cobrando la pensión y tendrá que devolver más de 8.500 euros al padre
En primera instancia, un juzgado de Madrid estimó la demanda considerando que si la hija se había independizado desde ese momento desapareció la causa jurídica que justificaba la pensión y, por tanto, su percepción generaba un enriquecimiento injusto contrario al artículo 7 del Código Civil. Y, por tanto, al no cumplirse con los requisitos para recibirla, aunque no se hubiera dictado la extinción de la misma, tendría que devolver los 8.525,84 euros, más intereses al padre.
La madre apeló dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró que hasta que no se dictó la sentencia de extinción en diciembre de 2015, ella seguía legitimada para percibir la pensión, incluso si la hija ya no convivía con ella.
Finalmente y al llegar el caso al Tribunal Supremo, este revocó la decisión de la Audiencia Provincial, aplicando doctrina previa consolidada que establece que en casos de hijos mayores de edad económicamente independientes y no convivientes, cesa la legitimación del progenitor para percibir la pensión.
Según lo establecido en el 93.2 del Código Civil, la madre dejó de tener causa legal para recibir la pensión desde 2013.
El Alto Tribunal considera que durante esos 3 años que estuvo cobrando la pensión de alimentos de forma indebida se había estado enriqueciendo sin una causa justificada y determinó que la pensión debía cesar desde que se perdió la convivencia y la hija alcanzó la autosuficiencia económica, y no desde la sentencia que dictó extinción.
Por todo ello, el Supremo condena a la mujer a devolver a su exmarido los 8.525,84 euros cobrados de pensión de alimentos de forma indebida.

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