
Aunque a la hora de hacer un testamento los padres piensen en dejar en herencia su casa a sus hijos, para favorecerlos lo máximo posible, no todas las familias se llevan bien. A veces surgen conflictos que son insalvables, como en el caso de esta madre de 64 años que decidió vender su vivienda a su vecina para impedir que sus hijos, con los que no mantenía relación desde hacía más de dos décadas, se beneficiaran de su herencia. La operación fue impugnada tras su fallecimiento, pero el juez ratificó su plena legalidad.
La inusual decisión de la mujer de vender su casa a en régimen de renta vitalicia ocupada, tuvo una principal causa, según apuntan desde el medio francés ‘Figaro Inmobilier’ y no fue nada más y nada menos que de asegurarse una vejez digna y evitar que sus dos hijos heredaran su patrimonio.
Así lo explicó una exnotaria en las declaraciones publicadas en el medio, “no fue un ataque de ira ni una decisión emocional. El conflicto familiar fue profundo e irreversible” y “quería cubrir ella misma su vejez, sin depender de sus hijos”.
No había mantenido contacto con sus hijos durante 20 años
El conflicto familiar se remontaba a más de veinte años atrás, y durante ese tiempo la mujer no había mantenido contacto alguno con sus descendientes. Por ello decidió vender su casa como renta vitalicia. Esta operación supone que el propietario (en este caso la mujer) vende la nuda propiedad de la vivienda, pero mantiene el derecho al usufructo (es decir, el uso de la misma) durante el tiempo que viva, además de recibir por parte del comprador una renta mensual hasta su fallecimiento. De este modo se aseguraba una vivienda para el resto de su vida y unos ingresos mensuales.
La compradora fue una vecina de confianza, que realizó un pago inicial de 50.000 euros y después abonó a la anciana 850 euros hasta que falleció.
Para evitar posibles problemas con los hijos de la mujer cuando falleciera, se blindó legalmente la operación incorporando a los documentos de la misma un certificado médico en el que se acreditaba que la mujer estaba en pleno uso de sus facultades mentales. “Esto demostraba que estaba en pleno uso de sus capacidades intelectuales y que no padecía ninguna patología cognitiva ni trastorno del discernimiento en el momento de la firma”, explica la experta.
Durante los once años que duró la renta vitalicia, la compradora pagó 112.200 euros en mensualidades, que sumado a la aportación supusieron un total de 162.200 euros, un importe muy interior al valor de mercado de la vivienda a la fecha del fallecimiento de la anciana que era de 375.000 euros.
Los herederos impugnaron la venta de la vivienda, pero la justicia reconoció su validez
Tras la muerte de la mujer a los 75 años, los hijos, que ni siquiera acudieron a su funeral, impugnaron la venta de la casa, argumentando un presunto abuso de debilidad. Sin embargo, la Justicia desestimó su demanda, ya que la operación no se consideró una donación encubierta y se reconoció la validez de la venta en vida, respetando la normativa.
La exnotaria aclara el que medio que en casos de ventas de este tipo, “para evitar cualquier disputa futura, es necesario garantizar que la venta sea genuina”, y para ello es necesario que se den ciertos requisitos como que exista un pago inicial, una renta mensual y que el vendedor no se encuentre en situación terminal.
Finalmente, heredaron tan solo 3.000 euros cada uno, ya que la vivienda era el único bien que tenía su madre en propiedad y su transmisión había sido considerada legal por la justicia.
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