El Gobierno ha aprobado hoy, en Consejo de Ministros, el proyecto de ley para la reducción de la jornada laboral a 37 horas y media, una medida que beneficiará alrededor de 12 millones de personas trabajadoras. Han pasado más de dos meses desde que la norma pasó por primera vez por este órgano y sobre un año desde que comenzó a negociarse con los agentes sociales (sale solo con el apoyo de las organizaciones sindicales, que no de las patronales).
A pesar de este paso, su entrada en vigor no va a ser inmediata. Y, de hecho, aquí se van a encontrar las mayores dificultades. El motivo es que, para que se aplique finalmente a los trabajadores, la norma debe ser convalidada en el Congreso de los Diputados y, de momento, el Gobierno no cuenta con los apoyos suficientes.
Junts, el pasado martes, aseguró que va a presentar una enmienda a la totalidad de la norma, denunciando que no se le ha permitido negociar ni cambiar “una coma” del texto. En este sentido, han tachado la medida como un “ataque frontal a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas”, recalcando que estas son las que confirman el grueso del tejido empresarial catalán. Por su parte, el Partido Popular ha manifestado también su “no”, criticando que se trata de una “imposición” del Ministerio de Trabajo y no cuenta con el respaldo de las patronales.
Con este escenario, el objetivo del Ministerio de Trabajo, como se recoge en el texto, es que todos los convenios colectivos adapten la nueva jornada de 37,5 horas semanales para el 31 de diciembre de 2025. Pero, para ello, como se apuntaba antes, debe ser convalidada en el Congreso de los Diputados. “El Gobierno ha cumplido y ahora tiene que hablar la soberanía popular”, advertía la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, expresando que por su parte están abiertos a una “gran conversación”.
Díaz ha asegurado que la norma debería de “haber llegado antes a nuestro país” y ha defendido que los márgenes empresariales dan pie a esta reducción de jornada, expresando que deben tenerse en cuenta a la hora de repartir la productividad. Citando varios ejemplos, en algunos de los sectores donde más va a afectar esta rebaja, ha indicado que en la hostelería estos márgenes han sido del 105%, un 33% más respecto a 2019; en el comercio, se han incrementado un 24% desde ese mismo año; o, en agricultura van desde el 117% desde 2009 hasta el 36% desde 2019, reivindicando que lo que están haciendo con la reducción de jornada es “practicar justicia”
Cambios en la norma de la reducción de jornada
Como adelantó el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, en la rueda de prensa anterior de los datos del paro, el texto aprobado este martes es el mismo que el pactado con los sindicatos pero con mejoras técnicas “menores”, que responden a las sugerencias del Consejo Económico y Social (CES).
Estas mejoras son aumentar la amplitud en los derechos de desconexión digital; aclarar cómo funciona el registro horario y la aplicación de la reducción a las empleadas del hogar, debido a las “dudas jurídicas”; y determinar qué ocurre en aquellas empresas que no tienen convenio colectivo y quieren hacer uso “de la flexibilidad” que la norma da para aplicar esta rebaja de jornada.
Reforma del registro horario y derecho a la desconexión digital, pilares de la norma
Desde el principio, el Ministerio de Trabajo ha venido defendiendo que la reducción de la jornada laboral se sustenta en dos pilares fundamentales: la reforma del registro horario y el derecho a la desconexión digital. Comenzando por la primera, una vez entre en vigor, las empresas estarán obligadas a contar con un registro diario de la jornada realizado por medios digitales.
Se acabó fichar con los clásicos cuadrantes y será obligatorio que los registros horarios sean digitales. Además, la Inspección de Trabajo podrá acceder en remoto (de manera online) y en cualquier momento a los mismos, al igual que los representantes de los trabajadores y los mismos empleados.
Sobre la segunda cuestión, el derecho a la desconexión digital, este ya se concibe en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales y en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, pero la intención ahora es reforzarlo. Para Trabajo, no tiene sentido rebajar la jornada si se sigue contactando con los trabajadores fuera de ella.
Por ello, la norma establece de forma específica que el derecho a la desconexión es “irrenunciable”, así como el derecho “a no ser localizables” fuera de la jornada laboral. En la misma también se recoge el “deber empresarial” de garantizar esta desconexión, concretándose en “la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo”, salvo casos excepcionales que deben concretarse en la negociación colectiva.
Mayores multas
Como garantía de todo lo anterior, el proyecto de ley aprobado recoge un endurecimiento del régimen sancionador (regulado en la LISOS). Cuando entre en vigor, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extra, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, del tiempo de trabajo, se sancionarán con hasta 10.000 euros (actualmente, llegan hasta los 7.500).
Las infracciones en su grado mínimo pasarán a estar entre los 1.000 y 2.000 euros; entre los 2.001 y 5.000 euros en su grado medio; y entre los 5.001 y 10.000 euros en su grado máximo. Además, en el caso del incumplimiento del registro horario, esta sanción no se aplicará por empresa como ocurre ahora, sino por cada trabajador afectado.
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