Logo de Huffpost

Coge el móvil de una empleada, se envía mensajes de un grupo de WhatsApp que tenía con otras y es condenada a pagar 2.000 € a cada una

Quería acceder a la información del grupo para preparar su defensa, ya que las trabajadoras que lo conformaban habían denunciado a la dirección a la Inspección de Trabajo.


Una persona abriendo WhatsApp
Una persona abriendo WhatsApp |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena a una directiva de una escuela infantil que, en el marco de un conflicto laboral con varias trabajadoras, accedió sin permiso al móvil de una de ellas (que estaba en su taquilla abierta) y copió conversaciones de un grupo de WhatsApp privado que tenían para pasárselas por email y luego enviarlas a su abogado, con el objetivo de preparar la defensa frente a una denuncia que habían impuesto las trabajadoras ante la Inspección de Trabajo.

La Audiencia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal y ha condenado a la directora a 2 años de prisión por un delito de relevación de secretos, además de que deberá abonarle una indemnización de 2.000 euros a cada trabajadora afectada por daños morales. 

Tal como se recoge en la sentencia 506/2025, que ha dado conocer en LinkedIn el abogado Julio García Cantó, en febrero de 2019, varias trabajadoras de la escuela tenías diferencias con la dirección, hasta el punto de que interpusieron una denuncia ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento de convenio laboral. Para comunicarse entre ellas utilizaban un grupo de WhatsApp, tratándose de un grupo cerrado y del que no formaba parte ningún miembro de la dirección de la empresa. 

Con la intención de acceder a la información de dicho grupo, al que no tenía acceso ni autorización para hacerlo, y utilizarla en el conflicto que tenía con las trabajadoras, la directora accedió al móvil de una de ellas, aprovechando que lo dejaba “en una taquilla abierta mientras desempeñaba su trabajo en la escuela, y de que dicho teléfono no estaba protegido con ninguna medida de seguridad, ni siquiera una contraseña”, sin el consentimiento ni conocimiento de la misma.

En esta situación, accedió al contenido del móvil y sobre las 19.39 horas del día 13 de febrero de 2019, utilizando una cuenta de correo electrónico suya, copió el contenido de las conversaciones del grupo de WhatsApp y en un archivo adjunto lo remitió por email a la cuenta de la empresa. Desde dicho correo, a las 20.47 horas del mismo día, se lo envió al correo de su abogado para que utilizara dicha información en el mencionado conflicto, con el mensaje “conseguimos de forma ilícita los mensajes, ahora haz que sea lícito para usarlos, jajaja, échales un ojo y nos comentas”

Condena del Juzgado de lo Penal por revelación de secretos

Conocedora de esta situación, la trabajadora interpuso una denuncia el 15 de febrero de 2019, personándose también en la causa como perjudicadas el resto de empleadas que conformaban el grupo de WhatsApp. El Juzgado de lo Penal número Cinco de A Coruña estimó la misma, condenando a la directiva como una autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el artículo 197.3.1º del Código Penal. 

La pena impuesta fue de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, se le ordenó a borrar y eliminar el contenido del que se apoderó del teléfono móvil y, además, debía indemnizar a todas las trabajadoras del grupo de WhatsApp con 2.000 euros a cada una por el daño moral causado, más los intereses legales.

Contra esta sentencia, la directora interpuso un recurso de apelación, defendiendo que no se había demostrado que ella accediera directamente al terminal. Asimismo, alegó una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Por su parte, la trabajadora denunció el acceso no autorizado a conversaciones privadas y aportó pruebas periciales y testificales que identificaban la cadena de envío del archivo desde el correo personal de la directora a la empresa y desde ahí al abogado.

La Audiencia Provincial confirma la condena

La Audiencia Provincial de A Coruña establece que hay una serie de evidencias que permiten llegar a la misma conclusión alcanzada por el Juzgado de lo Penal, que es la ilicitud del acceso y de la apropiación de la conversación que mantenían la propietaria del terminal y otras personas en un grupo de WhatsApp al que no pertenecía

Estas evidencias son la extracción de la conversación del grupo de WhatsApp a su cuenta de correo, la posterior remisión de esta conversación a la cuenta de empresa, el mensaje posterior desde esta segunda cuenta a la cuenta del abogado con la mención en asunto "Conversaciones de WhatsApp" y el mensaje tan ilustrativo en cuanto a la forma de acceder a ese material. A esto, se añadía el interés que tenía la directora “en la conversación por el conflicto o problemática laboral latente”.

Asimismo, consideró contradictorio invocar la presunción de inocencia después de discutir la valoración de la prueba, explicando que esta presunción se desvirtúa con una “prueba de cargo lícita, suficiente y racionalmente valorada”, como ocurre en este caso. 

En cuanto a la indemnización, señalan que no cabe reducir la cantidad fijada, valorando los efectos de la conducta y el daño moral existente. Por todo ello, desestimaron el recurso interpuesto por la directora y confirmaron íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña.

El abogado Julio García Cantó ha querido dar una serie de claves que se extraen de esta sentencia, explicando en primer lugar que acceder a dispositivos personales sin consentimiento es un delito. Las conversaciones en grupos cerrados de WhatsApp están protegidas por el derecho a la intimidad y utilizar esa información para defenderse en conflictos laborales no exime de responsabilidad penal. Por último, ha reiterado que el acceso ilícito a comunicaciones digitales, incluso dentro del ámbito laboral, puede ser perseguido penalmente.