
El Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo ha confirmado la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo a una empresa de lavandería por la que deberá pagar 14.401,20 euros por haber tenido a una trabajadora desempeñando tareas sin estar dada de alta previamente en la Seguridad Social. La sanción, muy grave, es por que tras una visita en la que se comprobó que la empleada estaba trabajando en el centro sin que su alta constara hasta una hora después.
La empleada mientras cobraba la prestación por desempleo a tiempo parcial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) esta comenzó a prestar servicio en una lavandería sin estar dada de alta en la Seguridad Social. La casualidad, que ese mismo día, el 22 de febrero de 2022, la Inspección de Trabajo realizó una visita y vio a esta trabajadora a la que respondió que “estaba a prueba”.
Tras consultar los registros se comprobó que la empresa había tramitado el alta de la trabajadora ese mismo día, pero a las 12:51 horas, es decir, más de una hora después de la visita inspectora, que tuvo lugar sobre las 10:40. Además, la empleada seguía figurando como perceptora de la prestación por desempleo, cuya baja no fue comunicada al SEPE por parte de la interesada, sino que se procesó de forma automática el 23 de febrero, un día después de los hechos, “mediante cruce automático con la Seguridad Social”.
Debido a esta situación, la Inspección de Trabajo propuso una sanción de 14.401,20 euros a la empresa por haber incurrido en una infracción muy grave tipificada en el artículo 23.1.a del Real Decreto Legislativo 5/2000, por dar ocupación a una persona sin alta previa, siendo incompatible con la percepción de prestaciones.
La empresa no conforme presento alegaciones, pero siendo las mismas desestimadas, por lo que decidió acudir a los tribunales, alegando indefensión, falta de motivación de la resolución administrativa y ausencia de pruebas suficientes para acreditar los hechos.
Sanción ratificada y validez del acta de inspección
El Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo desestimó el resto de los motivos y ratificó íntegramente la sanción. En su sentencia, resalta que “no es creíble que una persona que va a realizar una entrevista de trabajo se encuentre dentro del centro de trabajo en el lugar donde se desarrolla el mismo, sin estar acompañada por un responsable de la empresa”, y que resulta llamativo que el alta se formalizara justo una hora después de la inspección. También señala que “no se ha justificado por qué no se encontraba presente el encargado de realizar la entrevista” y que las testificales presentadas por la empresa carecen de validez por tratarse de personas con “interés en el procedimiento”.
El juzgado considera acreditado que “la trabajadora el día de la Inspección estaba prestando servicios en la empresa sin que se hubiera solicitado su alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad laboral”, y recuerda que el acta de la Inspección “goza de presunción de veracidad”, sin que la empresa haya logrado desvirtuarla. Por todo ello, confirma la sanción impuesta en su grado mínimo y declara ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.
En el caso de trabajadora, aunque en si la sentencia no menciona ninguna sanción , la Ley LISOS recoge que en estos casos es muy posible que el SEPE solicite la devolución de la prestación por desempleo por ser un cobro indebido.

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