El pasado viernes, 16 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (que no en el Boletín Oficial del Estado) el proyecto de ley para la reducción de jornada laboral, abriéndose así el periodo de enmiendas. Esta norma, desde el principio, se ha sustentado en dos pilares básicos: la reforma del registro horario y el refuerzo del derecho a la desconexión digital.
A expensas de que la norma sea convalidada en el Congreso de los Diputados, donde el Gobierno no cuenta con mayoría y, al parecer, de momento no reúne los apoyos suficientes, en este proyecto de ley se puede ver el objetivo del Ministerio de Trabajo con este derecho a la desconexión, que pretende “garantizar de manera más efectiva” con el objetivo “de evitar que pueda exigirse el desarrollo de la prestación fuera de los horarios pactados”, y respetar así “el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras”.
Tal como se recoge en el proyecto de ley, para ello se modificaría el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, para establecer que “el rechazo o la no atención de la comunicación o de la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral” no pueda generar “consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable” a los trabajadores.
Derecho a “no estar localizable” fuera del horario laboral
Actualmente, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores solo indica que “los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
En caso de que la reducción de jornada se convalidara en el Congreso de los Diputados y entrase en vigor, este derecho a la desconexión se reforzaría, recogiéndose en esta norma expresamente “el deber empresarial de garantizar el derecho a la desconexión”. Esto supone, entre otros, “la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora mediante cualquier dispositivo, herramienta o a través de medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo”.
Además, se añade que “el derecho a la desconexión es irrenunciable”. De ese modo, el Estatuto de los Trabajadores recogería expresamente que las empresas no puedan contactar por ninguna vía con los trabajadores (tampoco podría hacerlo otra persona en nombre de esta), siendo irrenunciable este derecho. Es decir, ningún trabajador podría renunciar a esta desconexión, ya sea por exigencia empresarial o porque se intente esquivar a través del contrato de trabajo.
Papel importante de la negociación colectiva
Asimismo, en el nuevo artículo 20 bis del estatuto, que recoge el proyecto de ley de la reducción de jornada, establece en su punto 3 que, mediante la negociación colectiva, se deberán definir “las modalidades del ejercicio, los medios y las medidas adecuadas para garantizar el derecho a la desconexión”, que tendrán que estar orientadas “a potenciar el bienestar y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como las acciones de formación y de sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite, especialmente, el riesgo de fatiga informática”.
Igualmente, la negociación colectiva podrá establecer excepciones al derecho a la desconexión, cuando se produzcan circunstancias excepcionales justificadas que puedan constituir un riesgo grave para aquellas o para otras personas o un potencial perjuicio empresarial grave que requiera la adopción de medidas urgentes e inmediatas. Es decir, que las empresas podrían quebrantar este derecho a la desconexión, y contactar con los trabajadores, en situaciones excepcionales de riesgo, que previsiblemente deberían de estar definidas por la negociación colectiva.
No podrá haber represalias
Por último, la modificación del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores recoge que “el rechazo o la no atención de la comunicación o de la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral no podrán generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora”.
En este sentido, cabe recordar que los trabajadores (y sus familiares, en caso de que trabajen para la misma empresa), ya están protegidos por la garantía de indemnidad, regulada en el artículo 17 del estatuto. Este establece como nulas “las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”.
Modificación de la ley de trabajo a distancia
El proyecto de ley para la reducción de jornada, que enfrenta ahora su tramitación parlamentaria, también incluye una modificación del artículo 18 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, para establecer que las personas que trabajen a distancia tengan el mismo derecho a la desconexión “en los términos establecidos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores”. Esto es, para que todo lo anterior se aplique del mismo modo a aquellos que teletrabajan.

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