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Juan Manual Lorente, abogado laboral, manda un aviso claro sobre las vacaciones: si no lo has hecho ya, “vas tarde”

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece una antelación mínima de dos meses. Si no se cumple, las pueden denegar.


Juan Manual Lorente, abogado laboral
Juan Manual Lorente, abogado laboral |Instagram de Juan Manual Lorente
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Las vacaciones son, sin duda, uno de los momentos más esperados por los trabajadores. Ese periodo en el que, por una o varias semanas, podemos desconectar de todo y cargar pilas para afrontar en el futuro nuestra rutina laboral. Sin embargo, este momento tan esperado puede verse frustrado si no hemos solicitado los días con la antelación suficiente.

Así lo ha recordado el abogado laboral Juan Manuel Lorente, avisando de que, si por ejemplo, queremos irnos en junio o julio, ya iríamos tarde si no hemos notificado dicha petición: “Si no has cerrado ya las fechas en las que vas a disfrutar las vacaciones de verano con tu empresa, vas tarde. Si las quieres disfrutar en julio, vas tarde, no, tardísimo”. 

Es así porque, “como mínimo, las vacaciones tendrán que quedarse cerradas dos meses antes de irte”. Es lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 3, que india que “el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”. 

Por esta razón, “teniendo en cuenta que estamos a finales de mayo”, si queremos irnos principios o finales de julio, ya iríamos tarde. “Sin embargo, si te vas en agosto, empieza a comerte el tiempo, por lo que te recomiendo que le mandes un correo a la empresa para solicitar las vacaciones”, ha avisado el abogado.

Reclamar si la empresa las deniega sin ninguna razón

En este escenario, Juan Manual Lorente, en un video para su cuenta de Instagram, ha explicado qué hacer en caso de que la empresa nos las deniegue sin ninguna razón válida y sin negociar otra fecha: “¿Y qué pasa si la empresa no te contesta o te contesta que no te las da? Pues tendrás que poner una demanda”.

Sobre esto, ha aclarado que “hay un procedimiento especial para las vacaciones” y se tienen 20 días “desde que la empresa te dice que no”, por lo que “no te debes dormir en los laureles”. En este sentido, cabe recordar que el mismo artículo 38 del estatuto establece que “el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual” y que “en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.

Esto es, que las vacaciones deben ser retribuidas (se sigue cobrando) y que en ningún caso se podrán tener menos de 30 días naturales al año. Sobre la elección de los días, si no viene establecido en el convenio colectivo, se deberán elegir de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, siempre cumpliendo la antelación mínima de 2 meses que ser mencionaba antes.

Cuando se incumple alguno de estos puntos, o la empresa se niega a dar los días que corresponden, es cuando habría que reclamar, interponiendo una demanda ante el Juzgado de lo Social. De lo contrario, y muy importante, no podremos tomarnos esos días de vacaciones, ya que no podemos faltar al trabajo sin permiso incluso en estas circunstancias: “Si la empresa no te da permiso y no pones una demanda, no te podrás ir en las vacaciones que tú tienes pendiente, porque si no la empresa te podrá incluso despedir”. 

Esto se debe a que las ausencias injustificadas son causa de despido disciplinario. Por este motivo, si tras solicitarlas por escrito la empresa nos da largas y no nos concede las vacaciones que hemos generado, se debe imponer en el plazo de 20 días citado la demanda.