Acaba de terminar la Semana Santa, pero la mayoría de empleados ya están pensando en las vacaciones de verano. Muchos de ellos ya las tendrán agendadas y aceptadas por la empresa, pero algunos otros seguro que están pendientes de solicitarlas. En este contexto, el abogado laboralista Juan Manual Lorente ha querido lanzar un aviso, y es que hay algo que nunca se debe hacer. A no ser que nos dé igual arriesgarnos al “despido inmediato”.
Este error es irse de vacaciones sin el permiso de la empresa. “Imagina que tienes una semana reservada en Zahara de los Atunes, que se está estupendamente, desde hace un par de meses. Y llega el momento de decir a la empresa que te vas de vacaciones en esa semana y la empresa te dice que no, que le viene fatal y que te tienes que quedar. Y, claro, tú el cabreo que coges es monumental”, comienza explicando.
Pues, en esta situación, aun con el cabreo y aunque se tengan esos días de vacaciones pendientes de disfrutar, el abogado aconseja no tomarlas. “Si en esta situación te da por liarte la manta a la cabeza e irte para Zahara de los Atunes a pasar esa semana, incluso cuando tu jefe te ha dicho que no, tú te puedes ir, pero que sepas que después la empresa te puede despedir”.
“Cuando vuelvas te toca buscar trabajo”
Siguiendo el ejemplo dado por Juan Manual Lorente, este añade que “tú la semana en Zahara de los Atunes perfecta, pero cuando vuelvas te toca buscar trabajo”. Así, ha dejado claro que “a no ser que la empresa expresamente te dé permiso para irte de vacaciones, no debes irte de vacaciones”, ya que “puede salir caro”.
Además, a tener en cuenta es que la empresa podría acreditar esta ausencia (por las vacaciones tomadas por nuestra cuenta) como una falta grave, por lo que el despido sería disciplinario. Este no conlleva el derecho a percibir una indemnización, por lo que la perderíamos y nos iríamos con las manos vacías (aunque sí podríamos cobrar el paro).
Cómo se eligen las vacaciones
En relación a todo lo anterior, algunas personas podrían tener dudas sobre cómo se deben elegir los días de vacaciones. Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, estas se fijarán “de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
Es decir, si el convenio colectivo no indica nada al respecto (puede establecer, por ejemplo, que se pidan mitad y mitad o que una parte se tome en determinados meses) los días deberán elegirse de mutuo acuerdo. Ahora, si ambas aportes (empresa y trabajador) no llegan a un acuerdo, será la jurisdicción socia quien fijará la fecha para el disfrute, siendo su decisión “irrecurrible”.
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