
El Gobierno aprobó, en Consejo de Ministros, el proyecto de ley para la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales. Sin embargo, esta norma se encuentra en tramitación parlamentaria y solo podrá entrar en vigor si se convalida en el Congreso de los Diputados. Una aprobación que se ve difícil porque el Ejecutivo no cuenta con mayoría parlamentaria y, de momento, parece que no reúne los apoyos suficientes.
Dicho esto, se está hablando mucho sobre sus implicaciones laborales (por ejemplo, en el derecho a la desconexión digital), y una de ellas podría tener que ver con las vacaciones. ¿Por qué? La reducción de la jornada a 37,5 horas semanales no implica que en todos los casos se vaya a trabajar 2,5 horas menos semanales. Tal como se recoge en el proyecto de ley, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.
Esto es, la reducción de la jornada laboral se aplica en la duración máxima de la jordana ordinaria de trabajo, que pasará de 40 a 37,5 horas semanales, en cómputo anual (no semanal). Por ello, estas horas, si se convalida la norma en el Congreso y acaba entrando en vigor, se podrían distribuir de distintas formas.
Las empresas tendrán libertad para elaborar sus turnos de trabajo en función de sus necesidades, siempre respetando los descansos mínimos. Así pues, podrán tanto reducir la jornada semanal (y sí salir media hora antes todos los días) como aumentar los días de vacaciones o los días libres, una fórmula que les permitiría igualmente cumplir con esta rebaja de la jornada en cómputo anual.
12 días de “vacaciones” más al año
Al hilo de lo anterior, si la empresa se decanta por seguir trabajando 40 horas semanales, tendrá que compensar ese exceso de horas con más días de descanso, para cumplir con el máximo establecido de la duración ordinaria de trabajo en cómputo anual. Por ello, estos trabajadores (que siguen trabajando 40 horas a la semana) tendrían a lo largo del año hasta 12 días más de descanso, que es la equivalencia anual.
En cualquier caso, como se exponía antes, hay que reiterar que las empresas podrán optar por acogerse a cualquiera de estas dos opciones: mantener las 40 horas semanales y compensarlo con más días de descanso, o bien acatar la reducción de jornada en términos semanales, trabajando 2,5 horas menos. Cabe señalar que esos días de descanso adicionales, para compensar el exceso, serían igualmente retribuidos (pagados).
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