
Existe la creencia de que los trabajadores que están de baja laboral son “intocables”. Es decir, que no pueden ser despedidos. Pero esto realmente no es así. Las empresas o empleadores no pueden despedir a una persona por el mero hecho de estar de baja, esto es, cuando el único motivo es que se encuentra en situación de incapacidad temporal. En este caso, se puede reclamar y si se demuestra que esta ha sido la única razón, se declararía despido nulo.
Ahora, si el motivo o los motivos son ajenos al hecho de estar de baja, sí es válido el despido. Es decir, un trabajador puede ser despedido estando de baja médica, pero no por el hecho de estarlo. Dicho esto, ¿cuáles son los motivos que podrían justificar la extinción del contrato a pesar de estar en situación de incapacidad temporal? Dependiendo del tipo de despido, se recogen unas causas legales u otras.
Hay que señalar que el tipo de despido puede determinar también si el trabajador tiene derecho a cobrar una indemnización por despido y la cuantía de esta, aunque en todos los casos se debe percibir el finiquito si existen conceptos generados pendientes de recibir, como pueden ser las vacaciones.
Motivos por los que pueden despedirte estando de baja
El primer caso, y más sencillo, es cuando el trabajador tenía un contrato temporal y el mismo ha finalizado, decidiendo la empresa no renovarle. De ser así, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
En segundo lugar, la compañía o el empleador puede aplicar un despido objetivo que, a rasgos generales, puede darse por ineptitud del trabajador (no vinculada a la voluntad del empleado), por falta de adaptación al trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción o por consignación presupuestaria insuficiente. Este tipo de despidos conlleva una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades.
En tercer lugar, las empresas pueden aplicar un despido disciplinario, que no conlleva indemnización, y que se debe justificar por los siguientes motivos: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, y acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o por acoso sexual o por razón de sexo, al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Si la compañía justifica debidamente el despido en cualquiera de las anteriores legales, y cumple con los requisitos formales (preaviso, notificarlo por escrito...), el trabajador podría ser despedido estando de baja. Ahora, si este considera que las causas alegadas son inciertas, y no está conforme, podría impugnar su despido, para lo que tiene un plazo de 20 días hábiles a partir de que se le notificara.

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