
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Ourense ha declarado nula la decisión de Mercadona de no abonarle a un trabajador la prima anual. El motivo es que la cadena de supermercados no dio ninguna justificación razonable, estimando el juzgado (en línea con lo que alegaba el empleado) que la denegación de esta prima se debió “única y exclusivamente” al hecho de que era miembro del comité de empresa.
Por ende, ha condenado a la compañía a abonarle la prima, de 5.000 euros, más una indemnización de 7.501 euros por daños morales. Tal como se recoge en la sentencia 415/2025, el empleado llevaba trabajando para Mercadona desde abril de 2004. En noviembre de 2022, consiguió un puesto en el comité de empresa (por el sindicato CIG).
En los últimos años, el trabajador siempre había cobrado la prima anual, pero en 2023, cuando obtuvo el puesto en el comité de empresa, se la denegaron. Por ello, presentó una demanda para que se declarase nula la decisión de la cadena de no abonarle la misma por vulneración de su derecho de libertad sindical, considerándola una represalia por ser miembro del comité de empresa. Además, reclamó el pago de la prima, de 5.000 euros más intereses, y una indemnización por daño moral de 7.501 euros.
Por su parte, la empresa alegó que la denegación de la prima obedecía al comportamiento del empleado a lo largo del año, ya que se le habían detectado “numerosos incumplimientos”, y no se había visto en él “una voluntad de rectificarlos”. Cabe señalar que, para acceder al cobro de este plus, establecido en el artículo 31 del convenio colectivo, se necesitaba alcanzar una puntuación de 8. Desde 2019, este siempre había superado “con creces” dicha puntuación, hasta que entró al comité de empresa y obtuvo unas puntuaciones muy próximas al 8. De hecho, en la prueba evaluación realizada el 5 de mayo de 2023 sacó un 8 y un 7,7 en la evaluación final realizada el 11 de enero de 2024.
La justicia condena a Mercadona a pagarle la prima más una indemnización
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Ourense explica que el trabajador, a través de las pruebas practicadas, presentó una serie de indicios probatorios que acreditan “claramente” una persecución hacia él, por el mero hecho de ser miembro del comité de empresa por el sindicato CIG. Por ejemplo, el hecho de que siempre hubiera superado sin dificultad las evaluaciones, o que le denegaran también la prima al Delegado Sindical de CIG, y a otro empleado que intento unirse a las listas de dicho sindicato.
Ante esto, el juzgado falla que “existiendo indicios claros de que la denegación de la prima realizada por la empresa demandada obedeció única y exclusivamente al hecho de ser miembro del comité de empresa”, Mercadona no dio “una justificación razonable, del motivo por el cual no se ha abonado la prima al trabajador”. En estos términos, añade que las explicaciones de la coordinadora y organizadora de la tienda, eran “muy poco convincentes”.
Asimismo, apuntaron que la evaluación que realizó la coordinadora era “absolutamente contradictoria”. La razón fundamental que alegaba en esta para no darle los 8 puntos necesarios para cobrar la prima, es que se habían observado en él “toda una serie de incumplimientos de los métodos de trabajo que tiene la empresa, no habiéndose esforzado el trabajador en mejorar a lo largo del año en esta materia”. Es así porque pasó de sacar un 5 “en la preevaluación realizada el 5 de mayo de 2023, en materia de cumplimiento de métodos, que es donde parece radicar el problema de su no superación de la puntuación necesaria para alcanzar la prima, por la empresa demandada, a obtener un 7”. Por tanto, el juzgado entiende que “no se puede decir que no se haya esforzado en cumplir con los métodos de la empresa”.
Por todo ello, el juzgado de Ourense considera acreditado que la denegación de la prima ha obedecido “única y exclusivamente”, al hecho de ser el trabajador miembro del comité de empresa por el sindicato CIG, “constituyendo una clara vulneración de su derecho de libertad sindical establecido por el Artículo 28.1 de la Constitución”. En consecuencia, declara nula la medida de la empresa y condena a Mercadona a pagarle la prima, de 5.000 euros, más los intereses legales y moratorios así como una indemnización por daño moral de 7.501 euros.
Hay que señalar que esta sentencia no es firme y la cadena de supermercados podría presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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