
Cuando un trabajador no está de acuerdo con su despido y reclama (en un plazo de 20 días hábiles), el juzgado puede declararlo procedente, improcedente o nulo. En esta guía explicamos la improcedencia del despido y en qué se diferencia respecto a los anteriores.
Qué es un despido improcedente
Solo un juez puede determinar que el despido es improcedente y ocurre cuando este no se ha ejecutado de acuerdo a la ley: bien no está justificado y no se ampara en causas legales, o las causas presentadas son insuficientes o desproporcionadas, bien no se ha seguido con el procedimiento legal establecido. En el siguiente apartado, se explica estos dos motivos en profundidad.
Los motivos del despido improcedente
Estas son las causas por las que se declara la improcedencia del despido:
- Cuando no se justifica en causas legales ni se ampara en la ley. Ocurre cuando nos despiden sin ninguna razón, cuando el motivo o motivos que nos dan no están fundamentados o no son ciertos, o cuando los motivos son insuficientes y la decisión de despedirnos es desproporcional a la acción que hemos cometido.
- Cuando la empresa incumple el procedimiento legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Ocurre cuando el despido no se ha notificado por escrito, cuando no cumple con el preaviso de 15 días (menos en el despido disciplinario, donde no se exige), o cuando no se ha abonado el finiquito o indemnización cuando correspondía (la indemnización solo se cobra en el despido objetivo o colectivo, pero no en el disciplinario).
Las consecuencias y efectos del despido improcedente
Las consecuencias del despido improcedente se recogen en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: una vez declarado como tal, la empresa tiene un plazo de 5 días desde que se notificó la sentencia para elegir entre una de estas dos opciones:
- Readmitir al trabajador, en las mismas condiciones y abonándole los salarios de tramitación (son los salarios que dejó de percibir desde que se hizo efectiva el fin de la relación laboral).
- Abonarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. En el caso de que el contrato se firmase antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización sería de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
Si la empresa no se manifestara durante este plazo de tiempo, se entiende que ha optado por la readmisión del trabajador.
Diferencias entre improcedente, procedente y nulo
Se ha visto que el despido es improcedente cuando el despido no está justificado en causas legales o no se ha cumplido el procedimiento legal. En caso de que la empresa sí hubiera cumplido con estos dos puntos, se declararía procedente y, si no solo no está justificado, sino que con el despido se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, sería declarado nulo.
La principal diferencia entre los tres es que con el improcedente o nulo el trabajador puede volver a su puesto de trabajo, mientras que si se declara procedente, es porque el despido está justificado y aplicado correctamente y el trabajador no recupera su empleo.

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