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Se tira 18 años con contratos temporales y acaba en despido improcedente: deben pagarle 79.988 euros de indemnización o readmitirle

El TSJ de Cataluña declara la improcedencia porque la universidad no acreditó las causas de la temporalidad. En realidad, el profesor desarrollaba funciones estructurales y permanentes.


Sede del TSJ de Cataluña
Sede del TSJ de Cataluña |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado como despido improcedente el cese de un profesor de la Universitat Rovira i Virgili (URV) que encadenó hasta 10 contratos temporales, en distintas modalidades, durante 18 años en el mismo centro universitario. Según la justicia, la universidad a lo largo de todos esos años no justificó las causas reales de temporalidad, declarando que las funciones que desarrollaba el profesor eran estructurales y permanentes. Por ello, debe readmitirle o pagarle 79.988,20 euros de indemnización.

Tal como se recoge en la sentencia 1666/2025, dada a conocer por el abogado Óscar Ramón en su perfil de LinkedIn, el afectado trabajaba para la URV en la categoría de profesor lector, percibiendo un salario mensual bruto de 4.065,12 euros. La relación laboral se conformó por contratos sucesivos de duración determinada (encadenando 10 contratos temporales bajo diversas modalidades: becario pre-doctoral, Técnico grupo I y III, Asociado laboral…) que se extendieron desde el 15 de septiembre de 2004 hasta el 31 de octubre de 2022, si bien su antigüedad reconocida a efectos indemnizatorios es desde el 1 de octubre de 2006, cuando ocupó la categoría de profesor lector.

Esta relación se mantuvo hasta 2022, cuando no consiguió obtener plaza en el proceso de concurso. La URV alegó que el cese obedecía a la finalización del contrato temporal firmado hasta el 31 de octubre de 2022, fecha tras la cual no fue renovado. Según la institución, el profesor no superó el proceso selectivo para plaza fija, por lo que este cese se ajustaba a derecho.

El profesor, sin embargo, no estaba conforme, y decidió impugnar el mismo. En un principio, el Juzgado Social n.º 2 de Tarragona desestimó su demanda, considerando que la finalización del contrato fue conforme al derecho, por lo que decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

El TSJ le da la razón y declara el despido improcedente

El profesor, en su recurso, alegó que la universidad “en modo alguno” justificó la causa real de la temporalidad, especialmente teniendo en cuenta que estuvo 18 años prestando idénticas funciones como profesor, impartiendo materias troncales (no optativas) y con contratos en los que figuraba como causa de temporalidad “cubrir refuerzo por necesidades del departamento”. 

En este sentido, el tribunal aclara que la carga de probar dicha naturaleza temporal del contrato corresponde a la empleadora (la universidad). El trabajador también añade que la institución universitaria utilizó la sucesiva contratación temporal en fraude de ley, defendiendo que resultaba evidente ya que se dirigieron todos los contratos a cubrir necesidades docentes regulares y estructurales que no estaban ligadas a los objetivos propios de dicha contratación, que era “cubrir refuerzo por necesidades del departamento”. 

El TSJ de Cataluña analizó la doctrina jurisprudencial sobre la contratación temporal en el ámbito universitario, recordando que la regla general es la fijeza de las relaciones laborales y que la renovación de contratos temporales para cubrir necesidades permanentes y estables no está justificada. En este ámbito, aunque la contratación temporal es posible en supuestos previstos por ley, incluso para necesidades permanentes, debe responder a los fines legalmente establecidos para cada modalidad contractual (como vincular la práctica profesional con la docencia o la formación académica). 

Al respecto, modalidades como la de ‘Profesor Asociado’ requieren acreditar actividad profesional fuera del ámbito académico, y la de Profesor Lector (en Cataluña) se concibe para la fase inicial de la carrera académica con labores docentes e investigadoras dirigidas a completar la formación.

Trasladando esta doctrina al caso, el tribunal declaró que la contratación temporal suscrita durante más de 18 años fue fraudulenta. Para ello, fundamenta que el trabajador suscribió hasta 10 contratos de carácter temporal, correspondiendo a distintas modalidades y la universidad no acreditó que cumpliera los requisitos de cada modalidad contractual, ni tampoco que desempeñara actividad profesional fuera de la universidad

Respecto al último contrato de Profesor Lector, la URV tampoco respetó sus requisitos legales, ya que no consta que el actor realizara actividades para completar su formación. Además, consideró que esta figura contractual no es la idónea para alguien con más de 18 años de experiencia y que se excedió el plazo máximo legal de cuatro años.

Así, declarado el carácter fraudulento de la contratación temporal, el TSJ de Cataluña declaró la relación laboral como indefinida no fija, debiendo fijar los efectos de dicha extinción contractual. Al respecto, señaló que la extinción contractual del 31 de octubre de 2022 no se produjo por la cobertura reglamentaria de la plaza (a pesar de la convocatoria de concurso), ya que el contrato de profesor lector no tiene una finalidad equivalente a un contrato de interinidad por sustitución de vacante. Por lo tanto, la extinción no era lícita.

En consecuencia, el tribunal estimó el recurso del trabajador y calificó la extinción del contrato como despido improcedente. Esto implicaba el derecho a una indemnización calculada con la antigüedad del 1 de octubre de 2006 y la fecha de extinción el 31 de octubre de 2022, lo que daba un total de 79.988,20 euros. La universidad estaba obligada a readmitirle o abonarle dicha indemnización. No obstante, hay que señalar que contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina en el Tribunal Supremo. 

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