
El Tribunal Supremo ha confirmado que el infarto sufrido por un trabajador en el vestuario de su empresa debe considerarse accidente de trabajo, al entender acreditado que ya había iniciado su jornada laboral antes del siniestro. La mutua FREMAP sostenía que la dolencia era una contingencia común porque el empleado no había fichado, pero la Sala concluye que la prestación de servicios había comenzado, aplicando la presunción de laboralidad prevista en la Ley General de la Seguridad Social.
El trabajador afectado, peón especializado en una empresa de pocería, prestaba servicios desde septiembre de 2017 y tenía asignado un horario laboral de 07:00 a 18:30 horas. Los hechos que motivaron la controversia, tal como se recoge en la sentencia “al llegar a su puesto de trabajo, siendo las 07:00 horas de la mañana”, el empleado comenzó su actividad habitual realizando tareas previas como arrancar el camión y cargar equipos en el vehículo. Poco después, mientras se cambiaba en el vestuario, sufrió un infarto de miocardio que obligó a su traslado urgente al hospital.
Pese a ello, la mutua FREMAP impugnó la calificación del suceso como accidente laboral, alegando que “no constaba fichaje” ese día y que el trabajador no se encontraba aún en tiempo efectivo de trabajo. No obstante, el Tribunal Supremo rechazó esa tesis y confirmó que la jornada ya se había iniciado, subrayando que “la empresa nunca cuestionó… que el siniestro se produjera una vez iniciada la jornada de trabajo”, y que incluso la representante de la compañía se adhirió en juicio a la versión del trabajador.
La resolución de la Seguridad Social que reconocía el carácter laboral del infarto fue así ratificada por todas las instancias judiciales.
El trabajador ya había iniciado su jornada laboral
Una de las claves de esta sentencia es que el Tribunal Supremo consideró acreditado que el trabajador había comenzado efectivamente su jornada antes de sufrir el infarto, lo que permite aplicar la presunción de laboralidad prevista en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Tal y como explica la Sala, aunque el empleado no hubiera fichado ese día, consta que había realizado tareas laborales previas, como arrancar el camión y cargar las cámaras de pocería, antes de cambiarse en el vestuario. El tribunal subraya que “la jornada realmente ya se había iniciado” y que la empresa “nunca cuestionó … que el siniestro se produjera una vez iniciada la jornada de trabajo”.
Además, el Supremo recuerda que la existencia o no de fichaje no es determinante si se demuestra que el trabajador ya estaba prestando servicios. De hecho, señala que la doctrina en la que se basaba FREMAP, procedente de una sentencia de 2005, ha sido matizada por resoluciones más recientes, como la STS de 9 de febrero de 2023, donde se admite que “el hecho de no hallarse el trabajador en su puesto de trabajo en el momento del accidente no altera la vinculación del siniestro con la prestación de servicios”. Por tanto, a juicio del tribunal, no procede revocar la calificación de accidente laboral, ya que se ha cumplido el presupuesto de “tiempo y lugar de trabajo” exigido por la ley.
Por todo, el Tribunal Supremo concluye que no se ha producido contradicción con la sentencia invocada por FREMAP, desestima el recurso de casación y confirma la calificación de la contingencia como accidente de trabajo. Además, impone a la mutua el pago de las costas procesales y decreta la pérdida del depósito judicial.

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