
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta a un bar de Zaragoza, por contratar a una trabajadora que estaba cobrando el paro sin haber sido dada de alta en la Seguridad Social antes de iniciar la actividad laboral. Aunque en un principio el Ministerio de Trabajo calificó la infracción como muy grave y propuso una multa de 10.001 euros, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón rebajó la sanción a 4.000 euros al entender que la trabajadora prestaba servicios a tiempo parcial, una modalidad compatible con la percepción de la prestación por desempleo. Por ello, el Alto Órgano ha dado la razón y ha rechazado el recurso del Estado, al considerar que no concurren los requisitos legales para aplicar la sanción máxima.
Según explica la sentencia, en febrero de 2018, la Inspección de Trabajo realizó una visita a un bar de Zaragoza, y en el control encontró a una camarera trabajando sin estar dada de alta en la Seguridad Social. La mujer, que llevaba uniforme y estaba sirviendo detrás de la barra como el resto de empleados, se marchó del local al ver a las inspectoras, pero la misma fue identificada más tarde. Al comprobar sus datos, se descubrió que ese mismo día estaba cobrando una prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que su alta en la empresa no se comunicó hasta el día siguiente.
Ante estos hechos, la Inspección determinó que la empresa había cometido una infracción muy grave por contratar a una persona que cobraba el paro sin haber sido dada de alta en la Seguridad Social, lo que generó una propuesta de sanción de 10.001 euros. No solo eso, sino que además, se consideró que la empresa era responsable solidaria de la devolución de lo cobrado indebidamente por la trabajadora (160,26 euros), ya que no había cumplido con su obligación legal de registrar el alta antes de empezar la relación laboral.
Sanción de 4.000 euros por ser grave
La empresa no estaba de acuerdo con la sanción, por lo que decidió presentar una reclamación vía judicial. Alegó que la mujer había empezado a trabajar por una confusión y que su empleo era a tiempo parcial, por lo que era compatible con el cobro del paro, pero el Juzgado de lo Social lo desestimo.
La empresa recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el cual le dio parcialmente la razón. Aunque la trabajadora no estaba dada de alta cuando comenzó a trabajar, señalo un detalle clave en la sentencia y es que, su contrato era a jornada parcial, lo que si es compatible con el cobro de la prestación por desempleo. Por ello, el tribunal consideró que no se trataba de una infracción “muy grave” sino simplemente “grave”, y decidió reducir la sanción a 4.000 euros.
Ahora era el Ministerio de Trabajo el que no estaba conforme, por lo que presentó un recurso ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina. A pesar de que Trabajo insistia que la sanción debía ser calificada como muy grave, el Alto Órgano señalo que eso solo se puede aplicar la sanción más grave cuando el trabajo es incompatible con la prestación que se cobra, lo que no ocurría en este caso.
Según el Tribunal Supremo, cuando una persona está cobrando el paro pero empieza a trabajar a tiempo parcial, la situación es legalmente compatible, siempre que se comunique. Por tanto, si la empresa incumple su obligación de dar de alta al trabajador, comete una infracción, sí, pero no de la máxima gravedad. En palabras del tribunal, “la percepción de una prestación de seguridad social compatible con el trabajo es un elemento inocuo carente de relevancia punitiva” si se compara con los casos en los que el trabajo y la ayuda pública no pueden coexistir. Por eso, confirmó la sanción de 4.000 euros.

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