
La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) lleva toda la semana emitiendo avisos naranjas por lluvias y viento en distintos puntos de España. Este fin de semana, parece que la borrasca Jana va a obligar a lanzar esta misma clase de alertas en varias provincias españolas y los trabajadores deben ser conscientes de ello.
De hecho, hace unos días el Ministerio de Trabajo quiso lanzar un aviso a través de su cuenta de ‘X’ (antes ‘Twitter’): “Os recordamos que se puede reducir o modificar la jornada en los trabajos al aire libre cuando se emita un aviso de fenómenos adversos rojo o naranja”.
En efecto, hay que recordar que con el Real Decreto-ley 4/2023 se modificó el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, estableciendo una serie de obligaciones para las empresas o empleadores. Entre ellas que, cuando se desarrollen trabajos al aire libre, “deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.
Estas medidas deben salir de una evaluación de riesgos laborales, que tendrá en cuenta, además de los fenómenos meteorológicos, las características de la actividad laboral y las características personales del trabajador. Esto incluye “la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”. Pero, además, esta ley hace mención a los avisos de la AEMET.
Qué dice la ley de los avisos de la AEMET
En la misma norma, por la que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, se recoge que “en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.
Así pues, cuando la AEMET emita ana alerta roja o naranja por fenómenos meteorológicos adversos, el empleador estará obligado a garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores en todo momento, incluyendo la reducción o modificación de la jornada laboral.
Permiso retribuido de 4 días por alertas climáticas
A finales de noviembre de 2024, se aprobó un nuevo permiso retribuido para proteger a los trabajadores ante alertas climáticas. Así, se modificó el artículo 37,3 g.) del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo el derecho a solicitar dicho permiso de 4 días “por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.
Asimismo, en el estatuto se explica que, pasados esos 4 días, el permiso se prolongará “hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6”.

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