
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador al que la empresa extinguió el contrato por tratar de “pactar un despido”, con la intención de obtener la prestación por desempleo (el paro). Para la justicia, la supuesta actuación fraudulenta del trabajador no se acreditó por parte de la empresa, alegando que los hechos eran “insuficientemente graves o concretos”.
Según se recoge en la sentencia 308/2025, que ha dado a conocer en LinkedIn Francisco Trujillo (profesor titular de derecho de trabajo de la Universidad Jaume I y Of counsel de Laborea Abogados), el empleado trabajaba para la compañía como peón especialista desde el 30 de enero de 2023, percibiendo un salario brutal mensual de 1.349 euros. El 10 de mayo de 2024, la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, debido a que el trabajador “había realizado conductas que suponían un incumplimiento grave y culpable”, que resultaban causa de despido según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Estas conductas eran haber intentado “sin éxito” negociar un despido para cobrar el paro, asegurando la empresa que ante su “rotunda negativa”, este comenzó a no cumplir con sus obligaciones contractuales para tratar de provocar un despido improcedente, “con el objetivo de cobrar paro e incluso una indemnización”. La compañía aseguraba que, en varios momentos, el trabajador había reconocido verbalmente esta intención, informándole la empresa de que esto suponía una práctica fraudulenta que no estaban dispuestos a realizar.
La compañía aseguraba que, tras negarse a pactar el despido, el trabajador había mostrado un comportamiento inadecuado, expresando que haría lo necesario para cobrar la indemnización y el paro. En este sentido, alegaron que la semana del 22 al 25 de abril de 2024, el trabajador incurrió “en una clara y acusada disminución de sus funciones”. Y que, tras volver de vacaciones, mostró una actitud de indisciplina, desobediencia y dejación de funciones.
Otros motivos de despido
Además de todo lo anterior, la empresa alegó otros motivos adicionales para justificar el despido disciplinario, como el hecho de dejar de asistir injustificadamente a un curso de prevención de riesgos laborales de 60 horas al que se apuntó voluntariamente, lo que provocó la pérdida de la bonificación y una factura para la empresa.
También que hizo caso omiso a la reclamación reiterada de la entrega de partes horarios; retrasos injustificados en la firma de la nómina, “afectando al pago de certificaciones de obra”; o que había llamado a otras empresas en horario laboral para buscar trabajo.
El Juzgado de lo Social declara que el despido es improcedente
El trabajador, no conforme con su despido, decidió impugnarlo, estimando parcialmente su demanda el Juzgado de lo Social N.º 3 de Cáceres. Este declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones (abonando los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 1.951,43 euros.
La empresa, disconforme con esta sentencia, recurrió e interpuso un recurso de suplicación en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, para pedir la anulación de la misma. De forma subsidiaria, pidieron la revocación de la sentencia para que el despido se calificara como procedente; y de manera aún más subsidiaria, la anulación de la sentencia y la reposición de las actuaciones al momento de dictar sentencia.
El tribunal solo aceptó valorar dos de los tres motivos, ya que la petición de revocar la sentencia y calificar el despido como procedente no podía examinarse “porque la empresa no invoca ni justifica la vulneración de ninguna norma jurídica o jurisprudencia relevante para la cuestión de fondo”.
El TSJ de Extremadura ratifica la improcedencia del despido
La empresa alegó que se había producido una “incongruencia omisiva”, argumentando que la sentencia de instancia no valoró el hecho de que el trabajador intentó forzar un despido pactado para cobrar el paro, a pesar de que el mismo constaba en la carta de despido, la contestación a la demanda y fue explicado por testigos.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura rechazó este motivo, explicando que la sentencia de instancia sí valoró los motivos de despido invocados por la empresa, solo que concluyó que la supuesta actuación fraudulenta del trabajador no se acreditó, al considerar los hechos alegados insuficientemente graves o concretos.
En el segundo motivo que se analizó del recurso, la empresa alegó una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (artículo 24 de la Constitución Española) argumentando que, durante el juicio, el empleado abandonó la sala para reunirse con un testigo, que luego declaró, por lo que era un testigo “contaminado” y su declaración no debió ser tenerse en cuenta.
Sin embargo, el tribunal también rechaza este motivo y señala que la empresa no indica en qué medida se vulneraron sus derechos por la salida temporal del trabajador de la sala. Además, añadieron que la declaración de dicho testigo no había sido relevante para la decisión de la jueza de declarar la improcedencia del despido, sino que en la sentencia de instancia solo se hizo mención a este testigo para indicar que el mismo había coincidido con el trabajador en una obra y no había notado que hubiera bajado su rendimiento.
En relación con esto, la disminución de rendimiento, la jueza de instancia consideró que la alegación de la empresa era genérica y vaga, causando indefensión. También consideró que “los únicos reproches concretos” eran el uso del teléfono móvil y la no asistencia al curso, los cuales no cuentan con la gravedad suficiente para acreditar el despido disciplinario. Por todo ello, desestimaron el recurso de la empresa y confirmaron íntegramente la sentencia de instancia, ratificando la improcedencia del despido.

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