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Un empleado que llevaba 35 años en CaixaBank es despedido por falsificar documentación para conseguir un préstamo personal en beneficio propio: el despido es procedente

El TSJ avala el despido, ya que, además de falsificar un documento, el empleado de CaixaBank manipuló correos electrónicos, realizó reembolsos irregulares de gastos e intentó obtener un préstamo con documentación falsa.


Una sucursal de la entidad bancaria CaixaBank
Una sucursal de la entidad bancaria CaixaBank |CaixaBank
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de CaixaBank, quien presentó documentación falsa para obtener un préstamo personal con mejores condiciones. Este acto, junto con otros como la manipulación de correos electrónicos enviados por sus compañeros o la imputación de gastos no autorizados a la empresa, supuso una infracción grave, por lo que el tribunal determinó que el despido estaba justificado plenamente, ya que estaba ajustado a la norma.

Según explica la sentencia, el caso comenzó cuando un compañero de trabajo denunció una posible suplantación de identidad en un correo electrónico enviado por el empleado de CaixaBank. A raíz de esta denuncia, la entidad inició una auditoría interna para revisar su actividad. Durante la investigación, los auditores detectaron varias irregularidades, entre ellas, la manipulación de correos electrónicos enviados por otros empleados, el cobro duplicado de dietas y gastos de viaje, así como la imputación de gastos personales a la empresa sin la debida autorización.

Una de estas infracciones más graves fue la presentación de un documento falso para agilizar la concesión de un préstamo personal con mejores condiciones. Todos estos actos suponían una práctica que iba en contra tanto de las normas como del convenio colectivo, por lo que llevó a la dirección de CaixaBank a tomar medidas disciplinarias. Tras completar la auditoría y dar al trabajador la oportunidad de presentar sus alegaciones, la empresa decidió despedirlo disciplinariamente, alegando una pérdida total de confianza debido a la gravedad de los hechos.

Tras recibir la carta de despido, el empleado decidió impugnar la decisión ante los tribunales. Presentó una demanda alegando que el despido era improcedente, argumentando que las sanciones eran desproporcionadas y que algunas de las faltas imputadas ya estaban prescritas.

Despido procedente y justificado

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 9 de Barcelona desestimó la demanda presentada por el trabajador y declaró el despido disciplinario como procedente, ya que las acciones del empleado constituían una “transgresión de la buena fe contractual”, tipificada en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Asimismo, consideró que la manipulación de correos electrónicos, el reembolso irregular de gastos y la presentación de documentación falsa suponían un abuso de confianza y deslealtad, vulnerando el código de conducta de CaixaBank y el convenio colectivo aplicable. Además, el fallo confirmó que la carta de despido detallaba de manera clara las faltas cometidas, garantizando así el derecho de defensa del trabajador.

Recurso desestimado por el TSJ de Cataluña

El empleado no estaba conforme, por lo que recurrió la decisión mediante recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT), solicitando que se declarara el despido nulo o en su defecto improcedente. Para el trabajador, las sanciones eran desproporcionadas, ya que la empresa no probó la existencia de ocultación o mala fe, y que algunas de las faltas ya estaban prescritas, ya que CaixaBank habría tenido conocimiento de los hechos con anterioridad. También cuestionó la validez de la carta de despido, alegando que no contenía información suficiente para ejercer su defensa.

El TSJ explicó que no se superaron los plazos de prescripción, ya que el cómputo comenzó en la fecha en la que la empresa tuvo un conocimiento pleno y cabal de los hechos tras la auditoría interna. También rechazó la alegación de que el despido fuera desproporcionado, al considerar que las faltas imputadas eran de bastante gravedad. Además, descartó defectos formales en la carta de despido y concluyó que el trabajador tuvo plena oportunidad de defenderse durante el proceso.

Por todo lo anterior, el TSJ de Cataluña declaró que el despido era disciplinario, procedente y ajustado a derecho, lo que significa que el trabajador no tendrá derecho a indemnización. Aun así, podrá solicitar la prestación por desempleo conforme a la normativa vigente.

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