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Un repartidor de Mercadona pide jornada reducida para cuidar a sus hijos y lo despiden por “ineptitud” al no poder levantar peso: es nulo por discriminación

Según la sentencia, “no valorar la recolocación del trabajador en otro puesto de trabajo acorde a sus limitaciones” constituye una discriminación por discapacidad y una vulneración del derecho a la igualdad.


Mercadona
Un repartidor de Mercadona pide jornada reducida para cuidar a sus hijos y lo despiden por “ineptitud” al no poder levantar peso: es nulo por discriminación |Mercadona
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado nulo el despido de un repartidor de Mercadona que fue cesado tras reincorporarse de una baja médica por cuidado de hijo al no ser apto para su puesto. El fallo, que estima el recurso del trabajador y desestima el de la empresa, concluye que la empresa incurrió en discriminación por discapacidad al no valorar su recolocación en otro puesto compatible con sus limitaciones físicas.

Al parecer, el trabajador con un contrato indefinido como repartidor solicitó una reducción de jornada para el cuidado de su hijo menor de 12 años, que Mercadona acepto sin problemas. Hasta ese momento desarrollaba una jornada laboral de 35 horas semanales con horario adaptado. Meses después, durante su periodo vacacional, comunicó a la empresa que había sufrido una “herida incisa en la mano que requirió sutura”, iniciando ese mismo día un proceso de incapacidad temporal.

La baja se alargó más de seis meses y derivó en limitaciones funcionales. Entre las limitaciones se encontraba “la manipulación manual de cargas mayores a 5 kg de forma frecuente y/o repetitiva”, “frecuentes o prolongados encorvamientos de columna lumbar” o “movimientos reiterados de torsión del tronco”. Debido a esta situación, el 6 de abril, la empresa realiza una evaluación médica por el servicio de prevención de la empresa y determina que el trabajador no era apto para desempeñar sus funciones habituales, por lo que comunican su despido alegando “ineptitud sobrevenida”, una causa objetiva recogida en el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores.

En la carta se indicaba que “conforme a lo dispuesto en el art. 53.1.b del ET” se le ponía a disposición una indemnización de 3.928,29 euros y que se sustituía el preaviso por su abono en metálico. La empresa justificó que las limitaciones físicas del empleado hacían inviable su continuidad en el puesto, sin explorar otras opciones de reubicación o adaptación del trabajo.

Alegó que la empresa no intentó recolocarlo en otro puesto compatible con sus limitaciones

Tras recibir la carta de despido, el trabajador presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 35 de Barcelona, alegando la nulidad del despido y solicitando su readmisión, al considerar que se había vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad. También alegó que la empresa no había intentado recolocarlo en otro puesto compatible con sus limitaciones físicas, a pesar de que su contrato pertenecía al grupo profesional Gerente A, que incluye múltiples funciones más allá del reparto.

El juzgado estimó parcialmente su demanda y declaró la nulidad del despido, aunque no por discriminación, sino por encontrarse el trabajador en situación de reducción de jornada por guarda legal, lo que activa la conocida “nulidad automática” que está recogida en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores.

A pesar de que el juzgado le daba la razón parcialmente, este quiso nuevamente recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, insistiendo en que también se había vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de discapacidad, lo que debía conllevar una indemnización adicional por daños morales.

En este caso, el TSJC dio toda la razón al trabajador y desestimó el presentado por Mercadona. En su resolución, los magistrados explicaron que “la empresa no ha acreditado que haya al menos intentado adoptar ajustes razonables para permitir al trabajador continuar su actividad laboral a pesar de su discapacidad”. Añade que el despido vulneró el artículo 14 de la Constitución Española, ya que “no valorar la recolocación del trabajador en otro puesto de trabajo acorde a sus limitaciones” implica una discriminación indirecta por razón de discapacidad, contraria a la Ley General de Discapacidad y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por todo ello, Mercadona deberá readmitir al trabajador, abonarle los salarios dejados de percibir hasta la fecha y, además, indemnizarlo con 7.501 euros en concepto de daños y perjuicios, conforme al artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

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