
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de una conocida empresa cárnica. El empleado, que realizaba labores de reparto, estaba de baja médica con un diagnóstico de artrosis degenerativa en la cadera. La empresa le despidió tras sorprenderle jugando al pádel y confirma, de ese modo, la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 6 de Palma de Mallorca.
El trabajador estaba contratado de forma indefinida y cobraba un salario bruto al mes de 2.425 euros. Tal y como recoge la sentencia 203/2025, en el mes de agosto de 2023 empezó una baja laboral con un diagnóstico médico que respaldaba dolencias en la cadera. Durante este tiempo en el que el empleado no acudió a su puesto de trabajo, cuando supuestamente estaba recuperándose, le comunicaron a la empresa que el empleado estaba jugando al pádel en varias fechas de agosto y septiembre.
El deporte del pádel es incompatible con esta patología ya que hay que realizar saltos, movimientos bruscos y hay un riesgo alto de caídas. Según la empresa, esta conducta vulneraba la buena fe contractual y el día 20 de septiembre de 2023 se le notificó el despido disciplinario atendiendo al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo del sector cárnico.
El Juzgado de lo Social declaró el despido como procedente
El Juzgado de lo Social número 6 de Palma dio la razón a la empresa y ratificó el despido al considerar que jugar al pádel mientras estaba de baja laboral por un problema en la cadera, es una transgresión grave de la buena fe contractual, si se tiene en cuenta el Estatuto de los Trabajadores.
También destacó, como refleja la sentencia, que la actividad que estaba realizando iba a ralentizar su recuperación, por lo que era incompatible con la justificación médica de la baja. Para el juez, el despido se ajustaba a derecho, porque el comportamiento del trabajador mientras hacía deporte demostraba que estaba en buen estado físico para desempeñar su trabajo como repartidor.
El juez cuestionó la veracidad de la incapacidad temporal, declarando el despido procedente y dejando al trabajador sin derecho a cobrar indemnización ni salarios de tramitación.
El TSJ validó el despido del trabajador
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en febrero de 2025, desestimó el recurso que había presentado el trabajador. De este modo, confirmaba la sentencia de primera instancia, concluyendo que no era aplicable la exigencia de audiencia previa (que se establece en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT), ya que el despido fue antes de la sentencia del Supremo que reconocía su aplicación.
El tribunal autonómico consideró que la práctica de un deporte como el pádel era incompatible con estar de baja por artrosis, y que el empleado estaba aplicando una conducta engañosa, lo que justificaba el despido disciplinario.
El recurso, por tanto, quedó rechazado, consolidando el criterio jurisprudencial de que jugar a deportes muy exigentes durante una baja médica puede ser un fraude y falta muy grave. contra esta sentencia, como se avisa en el texto, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS).
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