
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró procedente el despido disciplinario de una camarera de pisos que se quedó con los auriculares que olvidaron unos clientes del hotel en su habitación. La empresa alegó que los hechos conducían a una transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza, dándole la razón la justicia. Aunque no realizaron el trámite de audiencia previa, se ha declarado la procedencia, debido a que el despido se ejecutó antes de la sentencia del Tribunal Supremo que estableció esta obligación.
Tal como se recoge en la sentencia 1243/2024, la empleada llevaba trabajando para la compañía desde abril de 2018, como camarera de pisos en un hotel por un salario de 1.807,40 euros brutos mensuales, y rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de las Illes Balears. En julio de 2022, unos clientes avisaron de que se habían olvidado sus Airpods (unos auriculares inalámbricos), en la habitación.
Estos informaron a la empresa, a través de varios correos electrónicos, que mediante la geolocalización del dispositivo, descubrieron que los Airpods se habían desplazado desde el hotel hasta una dirección determinada, que “prácticamente” coincidía con el domicilio del hijo de la trabajadora, quien también trabajaba para la misma cadena hotelera.
Por ello, la empresa investigó el registro informático de la cerradura de la habitación donde se alojaron dichos clientes, descubriendo que fue esta empleada la primera persona en entrar en la habitación después de la salida de los clientes, usando su llave maestra personal e intransferible. Al descubrir esto, llamaron a la trabajadora, informando esta que sí tenía los auriculares y que los llevaría al día siguiente, alegando que se los había entregado a su hijo ya que trabajaba allí.
Despido disciplinario por quedarse los auriculares e incuplir el protocolo
En consecuencia de los anteriores hechos, el 12 de julio de 2022, la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día por transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza. Para la compañía, la sustracción de la trabajadora de los auriculares, sin avisar a los responsables o al jefe de departamento como se establecía en el protocolo del que estaba avisada, constituía una vulneración de la lealtad y abuso de confianza.
Para ello, se ampararon en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza) y el artículo 40.2 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería (deslealtad o abuso de confianza). La camarera de pisos, no conforme con el despido, decidió reclamar, aunque su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma.
Disconforme con esta sentencia, la empleada interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB), denunciando una infracción del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT en relación con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia aplicable, citando la sentencia del propio TSJIB de 13 de febrero de 2023 y una del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 15 de septiembre de 2023. En concreto, alegó que no se había celebrado el trámite de audiencia previa, conforme al citado convenio de la OIT.
El TSJ de Baleares ratifica la procedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares desestimó el recurso de la trabajadora y declaró el despido procedente, tal y como había hecho la sentencia de instancia. Este tribunal señaló que la cuestión que se debatía en este caso, la exigencia de celebrar el trámite de audiencia previa como indica el Convenio 158 de la OIT, había sido resuelta por una sentencia del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2024.
En esta sentencia, el Alto Tribunal señaló la excepción del mismo artículo de la OIT, que indica que no será obligatorio cuando “no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”. Una excepción que el Supremo entendió que era aplicable a los despidos ocurridos antes de que se publicara su sentencia, donde se establecía tal obligación de celebrar el trámite de audiencia previa, ya que no se le podía exigir al empleador un requisito que antes de la misma no era obligatorio.
Atendiendo a esto, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares recuerda la recomendación del Supremo de analizar caso por caso, destacando que en el presente el despido ocurrió el 12 de julio de 2022, antes incluso de que se dictara la sentencia del propio TSJIB que inició el debate doctrinal. Asimismo, señalaron que la empleada no denunció el incumplimiento de audiencia previa en la papeleta de conciliación ni en su demanda inicial.
Debido a que este era el único motivo del recurso, desestimaron el mismo y declararon el despido procedente, que al ser disciplinario no conlleva el pago de una indemnización. Señalar que contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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