
El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora que, mientras estaba de incapacidad temporal por una lumbalgia, participó en varios torneos de pádel. De ese modo, han confirmado las sentencias tanto del Juzgado de lo Social número 1 de Segovia como del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La empleada trabajaba como conductora en Avanza desde el 1 de febrero de 2019 y se dio dos veces de baja en la compañía: desde el 8 de enero de 2022 hasta el 27/02/2022 por “dolor en parte inferior de la espalda” y desde el 11 de julio de 2022 hasta el 3 de julio de 2023 por recaída con el diagnóstico de “lumbalgia”.
Durante este tiempo, participó como jugadora en distintos torneos de pádel. Por este motivo, la empresa le comunicó su despido disciplinario el 12 de abril de 2023 por transgresión de la buena fe contractual, considerando que la actividad deportiva desarrollada podía haber perjudicado su recuperación médica. No conforme, la trabajadora, que además estaba afiliada a UGT, reclamó su despido. Este ha sido ahora declarado como improcedente por el Tribunal Supremo.
Disputa judicial
El Tribunal Supremo, ante el recurso de casación presentado por Avanza, debía decidir si era procedente o improcedente el despido disciplinario de la trabajadora, en razón de transgresión de la buena fe contractual, por el desempeño de práctica deportiva durante la suspensión de su contrato por incapacidad temporal.
Por un lado, la empresa defendía que haber jugado al pádel podría poner en peligro su recuperación médica, mientras que la trabajadora alegaba que los incumplimientos contractuales que se le atribuían en la carta de despido no habían quedado acreditados y, en todo caso, “carecían de la entidad suficiente para ser justificativos de la imposición de la sanción de despido”.
El Supremo declara la improcedente
Tal como hizo el Juzgado de lo Social de Segovia y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el Alto Tribunal ha considerado improcedente el despido disciplinario de esta trabajadora por jugar al pádel mientras estaba de baja. El motivo fundamental es que constan informes médicos donde no se desaconseja la práctica deportiva.
“La paciente venía realizando de forma habitual pádel. Puede continuar con ello, de forma ocasional y sin forzar”; “ha estado realizando ejercicio físico habitual, pádel, indicado por especialista que le sigue en rehabilitación”; “recomienda desde el principio del tratamiento hacer ejercicio físico de forma regular y seguir con sus actividades deportivas habituales, como el pádel, sin forzar, para evitar rigidez articular, pérdida de masa ósea y muscular…”, son algunas de las indicaciones que se recogen en dichos informes.
Es por ello que el Supremo considera que el pádel no afectó negativamente a su salud, del mismo modo que considera que no se incumplieron las recomendaciones médicas. Por esta razón, no encuentran coincidencias con la sentencia de contraste que presentaba la empresa: “mientras en la sentencia de contraste los Informes médicos son restrictivos respecto de la práctica deportiva, en la recurrida los comentarios médicos son favorables”.
Al no ser comparables, se incumple el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que exige la existencia de una contradicción manifiesta entre sentencias para la admisión de un recurso de casación. Así pues, desestima el recurso presentado por la compañía y confirma la improcedencia del despido.

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