
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona que había denunciado acoso laboral y recurrió su cese utilizando como prueba el testimonio de una testigo posteriormente condenada por falso testimonio. El fallo, que desestima el incidente de nulidad promovido por la empleada, ratifica que la decisión es procedente, al considerar que la sentencia de despido se basó en múltiples pruebas y no exclusivamente en la declaración de la testigo condenada.
Tal como se recoge en la sentencia, el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona dictó una sentencia en la que desestimaba la demanda interpuesta por una empleada de Mercadona contra la empresa, en la que alegaba haber sufrido acoso en el entorno laboral, es decir, que el despido fue declarado procedente. La trabajadora, que había sido despedida, pidió la nulidad de la sanción disciplinaria por vulneración de derechos fundamentales.
Durante el juicio, la defensa de la trabajadora aportó como prueba la declaración de una testigo que, según afirmó, no tenía relación alguna con el codemandado. Pero, años más tarde, esa misma testigo fue condenada penalmente por falso testimonio al descubrirse que en realidad era su esposa. Según recoge el Supremo, “declaró no tener relación con el demandado y, sin embargo, resultó que era su esposa”.
Tras esta condena, la empleada presentó una demanda de revisión al amparo del artículo 510.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite reabrir un caso si un testigo fue condenado por falso testimonio. La trabajadora sostenía que la sentencia original se basó en dicha declaración, pero el Tribunal Supremo concluyó lo contrario: “Ninguno de los hechos probados derivó exclusivamente de la declaración de la testigo condenada por falso testimonio”.
El Supremo rechaza que se vulnerara el derecho a la tutela judicial efectiva
Ante la desestimación de la revisión, la trabajadora presentó una reclamación para la nulidad de actuaciones, alegando que la sentencia del Supremo carecía de una motivación reforzada adecuada, tal como exigen los casos en los que hay derechos fundamentales en juego. La Sala de lo Social admitió a trámite el incidente, pero tras recibir las alegaciones del Ministerio Fiscal y de la representación de Mercadona, lo desestimó por unanimidad.
En el auto dictado el 23 de abril de 2025, el Alto Tribunal explica que “la sentencia cumple sobradamente con el canon de motivación exigible, incluso de forma reforzada” y que la trabajadora no ha sufrido indefensión alguna. Añade que “el incidente de nulidad de actuaciones no puede convertirse en una nueva instancia para reiterar cuestiones ya tratadas”.
Despido procedente
Según el Tribunal Supremo, la sentencia de despido se basó en un conjunto sólido de pruebas, como la declaración de la propia trabajadora, la del codemandado y documentación presentada en el juicio. Aunque la testigo mintió sobre su relación personal, su testimonio no fue clave para la decisión judicial.
Es decir, que que aunque hubo una falsedad grave en el juicio, esa mentira no cambió el resultado, ya que la conclusión habría sido la misma sin ese testimonio. Tal y como recoge la sentencia “Ninguno de los hechos probados derivó exclusivamente de la declaración de la testigo condenada por falso testimonio”. En otras palabras que la falsedad existió, pero no afectó al fondo de la decisión judicial.
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