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Una trabajadora con 15 años de antigüedad es despedida por alterar un ticket y cobrar una propina de 200 euros: es improcedente

El TSJ de Baleares ha considerado que lo que hizo la empleada no justifica el despido y la empresa tendrá que pagarle una indemnización por despido improcedente.


camarera trabajando
Una camarera trabajando en la barra de un bar. |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

Una trabajadora de una conocida discoteca de Ibiza fue despedida por alterar un ticket de caja de modo que apareciera una propina de 200 euros por parte de un cliente VIP. La empresa consideró que los hechos eran una falta muy grave y decidieron rescindir su contrato de trabajo. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca (TSJ) ha calificado este despido como “desproporcionado”, por tanto, improcedente señalando que no hubo perjuicio económico para este local de ocio.

Tal y como aparece en la sentencia 426/2022, la trabajadora estaba contratada como cajera con un contrato fijo discontinuo en la barra de la discoteca por lo que cobraba 65,15 euros al día. En junio de 2019, como explicó en los tribunales, cambió el ticket porque se lo había pedido un compañero, poniendo una propina mayor y no informó a los superiores.

Cuando se conoció lo que había pasado, la empresa consideró que era una falta muy grave por parte de esta trabajadora ya que, en su opinión, ocultaba un descuadre de caja. Además, destacó que lo hizo de acuerdo con otro trabajador, al que despidieron también y que por esto se ocasionó un daño importante a la imagen del establecimiento.

Para sus superiores, lo que debía haber hecho la empleada cuando su compañero le propuso falsear el ticket, era haber acudido a su jefe de zona. El no hacerlo, evidencia “ánimo de ocultación”. Y por eso, el día 2 de julio de 2019 le notificaron el despido. 

La trabajadora, que no estaba conforme con la decisión de la empresa, recurrió judicialmente, apuntando que ella sólo cumplió con las órdenes del maître, y que no hubo intención de perjudicar a la empresa. Pidió la declaración de nulidad o de improcedencia del despido así como una indemnización por los daños morales. 

El Juzgado de primera instancia declaró el despido procedente

El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza desestimó la demanda de la trabajadora y declaró el despido como procedente, entendiendo que los hechos suponían una falta muy grave conforme al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. 

En este caso, se valoró que la empleada no comunicase el descuadre de caja a sus superiores y entendió que esta ocultación era incompatible con el deber de buena fe contractual. 

También descartó que la grabación de la reunión con la empresa, que la denunciante no conocía, vulnerase los derechos fundamentales o generara indefensión, porque ella había reconocido los hechos antes de que el audio saliese a la luz. El juzgado explicó que hubo una actuación fraudulenta que justificaba la este despido.

El TSJ de Baleares lo declara improcedente

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. | Europa Press

El TSJ de Baleares corrigió el fallo anterior y declaró el despido como improcedente. Aunque hubo una irregularidad, según la sentencia, no apareció perjuicio económico para la empresa y tampoco para el cliente que pagó 2.000 euros en total, en cuya cantidad se incluía la propina.

La sala destacó que el abuso de confianza y la transgresión de la buena fe contractual tiene que estar medido según las circunstancias concretas. Y en este caso, se tuvo en cuenta que la trabajadora no había sancionada nunca antes, y que sólo siguió las indicaciones de su compañero, así como que en ningún momento actuó en beneficio propio.

Tampoco se probó la existencia de esta propina “forzada” ni que la empleada quisiera esconderlo. De modo que el Tribunal no apreció una conducta grave como para justificar el despido, apuntando a que la sanción fue desproporcionada. 

La sentencia del TSJ de Baleares admitía un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo (TS). Para concluir, como resalta el documento oficial, se había estimado el recurso de suplicación, condenando a la empresa a indemnizar a la trabajadora conforme establece el artículo 56 del Estatuto de Trabajadores.

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