
Vivir en una comunidad de vecinos tiene sus pros y sus contras. En ocasiones surgen problemas entre los propietarios, muy a menudo a la hora de realizar reformas o arreglos en el edificio por problemas que se den en alguna vivienda en concreto, como una avería o la instalación de un ascensor. En estos casos suele ser habitual que haya que entrar en la vivienda de alguno de los vecinos para realizar arreglos, pero ¿qué pasa si este se niega a permitir el paso a su casa? ¿Puede la comunidad obligarle a permitir el acceso?
Lo usual es que se llegue a un acuerdo y el propietario de la vivienda afectada permita el paso, pero en ocasiones puede negarse alegando la inviolabilidad del domicilio, impidiendo en estos casos la entrada a la vivienda sin su permiso.
También puede ocurrir el inmueble que está ocasionando el problema, se encuentre vacío y no se tenga forma de contactar con el propietario ¿podría accederse en este caso a su vivienda?
Casos en los que la comunidad de propietarios puede reclamar el acceso a tu vivienda aunque te niegues
Según explican desde CAF Madrid Colegio Profesional de Administradores de Fincas, en el portal inmobiliario Fotocasa, los propietarios tienen la obligación, según establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) de consentir la realización de las reparaciones necesarias en su domicilio permitiendo las servidumbres necesarias para realizar las obras.
De este modo si un propietario debe permitir el paso para permitir dichos arreglos, a la vez que tiene derecho a la que la comunidad le compense por los posibles daños que se ocasionen
Si pese a todo este se niega, la comunidad puede solicitar a un juez la entrada a la vivienda. No obstante, y tal y como explican los expertos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estarían autorizadas a entrar en la vivienda para hacer las comprobaciones oportunas en casos de peligros o riesgo extremo sin la necesidad de que lo autorice un juez.
Si finalmente no se pudiera acceder a la vivienda por ninguna de las vías anteriores, la última opción que tendría la comunidad la de acudir a un procedimiento ordinario por la vía civil para lo que necesitarían contar con los servicios profesionales de un abogado y un procurador.

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