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El Gobierno insta a Airbnb a eliminar más de 65.000 anuncios de pisos por ser ilegales

En todos los casos se trata de viviendas completas de uso turístico, no anuncios de habitaciones individuales.


Carteles de viviendas turísticas en una ciudad
Carteles de viviendas turísticas en una ciudad |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Ministerio de Consumo ha impuesto a la compañía Airbnb el bloqueo de más de 65.000 anuncios ilegales de viviendas turísticas alojados en su plataforma. A través de la Dirección General de Consumo, esta cartera, en manos de Pablo Bustinduy, ha instado a la filial en Irlanda de esta multinacional a eliminar un total de 65.935 anuncios al considerarlos ilícitos por contravenir la normativa sobre la publicidad de este tipo de alojamientos turísticos. 

En concreto, tal y como han explicado en un comunicado, vulneran la normativa de las diferentes comunidades autónomas donde Consumo ha detectado estos anuncios. En todos los casos, se trata de viviendas completas de uso turístico, no aparecen anuncios de habitaciones individuales.

En los últimos meses, Consumo ha remitido a Airbnb hasta tres resoluciones donde se notifican estos más de 65.000 anuncios ilegales de viviendas turísticas detectados en su plataforma, resoluciones en las que se instaba a la empresa a bloquear esta publicidad. Airbnb recurrió esta acción ante la Justicia para evitar el bloqueo y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre la primera resolución, emitiendo un auto en el que avala las actuaciones del Gobierno. En respuesta a lo impuesto por el Ministerio en su primera resolución, el TSJ ha instado a Airbnb a retirar 5.800 anuncios de pisos turísticos “de manera inmediata”.

Por qué son ilegales los pisos turísticos de Airbnb

Son tres razones las que han dado desde la Dirección General de Consumo para justificar la ilegalidad de los 65.935 anuncios de pisos turísticos detectados en Airbnb, y que estarían incumpliendo diferentes normativas:

  • No incluyen el número de licencia o registro. Esto es algo obligatorio en varias normativas autonómicas y supone la infracción más común en la publicidad que ha sido analizada.
  • No indican la naturaleza jurídica de los arrendadores. Es decir, no indican si los arrendadores son profesionales o particulares, una cuestión que tachan de “fundamental” para saber si quien contrata está protegido como consumidor o no.
  • Incorporan números de licencia que no corresponden a los expedidos por las autoridades. Una práctica que “puede inducir a error o a engaño a las personas consumidoras”.

Los anuncios sobre los que se ha pronunciado en concreto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el auto afectan a la publicidad de viviendas turísticas en las comunidades de Andalucía, Comunidad de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Euskadi.

Por último, desde el Ministerio de Consumo ha manifestado que pretenden colaborar con las administraciones públicas competentes “para acabar con el descontrol y la ilegalidad generalizada de alojamientos turísticos, así como para favorecer el acceso a la vivienda y blindar los derechos de los consumidores”. Por esta razón, ya están trabajando en diversas actuaciones complementarias, como aportando la información que está recopilando la Unidad de Análisis de Consumo y ofreciendo asistencia técnica a otras administraciones para que “actúen en esta línea y pongan fin a los miles de anuncios ilícitos detectados”.

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