
El Tribunal Supremo se lo pone más fácil a las comunidades de vecinos en la lucha contra los pisos de alquiler turísticos. Así lo establece una sentencia del Alto Tribunal en la que dicta que propietarios podrán prohibir este tipo de vivienda en el edificio si así se acuerda en la junta de vecinos con una mayoría de tres quintos.
De este modo, el Supremo descarta que sea necesario un acuerdo por unanimidad entre los propietarios, y resuelve la controversia que había hasta la fecha entre 2 sentencias recurridas de audiencias provinciales.
La sentencia se pronuncia sobre la aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) (que regula las comunidades de vecinos), introducido por un real decreto de 2019. Y que establece que las viviendas recogidas en el artículo 5 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (viviendas turísticas) podrán ser ‘limitadas o condicionadas’ requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
La comunidad de propietarios tendrá más control sobre las viviendas turísticas del edificio
El Tribunal Supremo facilita a los propietarios que se prohíban este tipo de viviendas en las comunidades de vecinos. Y es que ya no solo podrán prohibirse en las juntas de vecinos sin necesidad de que haya un acuerdo unánime.
Además, según informan desde el Poder Judicial de España, “la Sala parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico”.
Para su decisión el tribunal expone que el término ‘limitar’ al que hace referencia el artículo mencionado anteriormente no excluye la prohibición, y, por tanto, los vecinos podrán acordar la misma.
El Tribunal aclara, que el RDL 7/2019, que introdujo dicha norma, contiene de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, y “expresa en su preámbulo que justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico”.
Por este motivo, el Poder Judicial explica que se “considera que la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto”, y que “de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.”
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