
El calor ha llegado con fuerza y son muchos los que para combatirlo están pensando en instalar un aparato de aire acondicionado en casa. Un gesto sencillo que en el caso de vivir en una comunidad de vecinos puede no serlo tanto, y es que en determinados casos la misma puede prohibir a los propietarios de las viviendas la instalación de los mismos.
Lo más común cuando se instalan uno de estos aparatos para refrescar la casa es que la instalación requiera colocar una de las máquinas en el exterior de la vivienda. Los edificios más modernos ya incorporan un espacio destinado para ello en las azoteas o las terrazas de cada piso, pero en algunos casos el único lugar en que puede instalarse es en la fachada del edificio.
Es en estos casos en los que habrá que tener un especial cuidado con lo que dice la ley de comunidad de vecinos en cuanto a la instalación de los aparatos de aire acondicionado, ya que supone una modificación de la estética de los elementos comunes, al igual que pasa con la instalación un toldo o pérgola.
La comunidad puede prohibir que se instale un aire acondicionado si afecta a la fachada del edificio
En el caso de que el aparato afecte a la fachada del edificio, la comunidad de vecinos podría llegar a prohibir su instalación y es que la ley de propiedad horizontal (LPH) recoge en su artículo 7 que:
“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”
De este modo, la instalación del mismo deberá contar con la autorización de la junta de vecinos, aunque suele ser habitual, que esto ya esté contemplado en los estatutos de la misma. En el caso de que no lo esté, se tendrá que someter a votación y ser aprobado según el artículo 17.4 de la LPH con al menos al menos tres quintas partes de los votos a favor, que representen las tres quintas partes de la cuota de participación.
Además de esto, deberá tenerse en cuenta la normativa municipal, ya que en algunas zonas, los ayuntamientos prohíben expresamente la instalación de elementos que alteren las fachadas de los edificios, como por ejemplo en las zonas de interés histórico.
Si alguno de los vecinos decide instalar el aire acondicionado en la fachada del edificio sin contar con este permiso, la comunidad de propietarios podrá interponer las medidas oportunas para obligar a quitar dicha instalación y que se devuelva la fachada del edificio a su estado original.

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