
Realizar obras sin el permiso de la comunidad puede generar conflictos entre vecinos que en ocasiones llegan a los tribunales. Así ha sido el caso de la propietaria de una vivienda a la que la Audiencia Provincial de Madrid obliga a deshacer las obras realizadas en su terraza, para cerrarla e integrarla en el interior del inmueble y modificando parcialmente la fachada común del edificio. La obra modificó parcialmente la fachada del edificio y la vecina no tenía ni el permiso de la comunidad ni licencia para hacer la reforma.
Según la sentencia de marzo de 2025, la intervención supuso la demolición parcial del muro de cerramiento original de la fachada y la instalación de un cerramiento acristalado, transformando sustancialmente la terraza y dos fachadas del edificio. La comunidad envió requerimientos a la propietaria, solicitando la paralización de las obras, que no contaban con licencia ni habían sido aprobadas en junta.
Al no recibir respuesta satisfactoria, y ver que las obras continuaban, interpusieron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, que declaró ilegal la obra y condenó a la propietaria a “retirar la obra, reponiendo la fachada al estado anterior, a su configuración original”.
La vecina no tenía permiso y tendrá que deshacer las obras
La propietaria recurrió la sentencia alegando varios motivos, entre ellos un error en la valoración de la prueba y trato discriminatorio respecto a otros vecinos, puesto que argumentaba que en el edificio había vivienda con reformas similares.
Tras el recurso, la Audiencia provincial de Madrid, lo desestimó, confirmando que tendría que deshacer la obra de la terraza. Para ello analizó distintos informes periciales y concluyó que se trataba de una intervención relevante que afectaba a elementos comunes. En palabras del tribunal: “se han realizado obras que afectan a la fachada del edificio que han consistido en demolición parcial del muro de cerramiento del piso, construcción de cerramiento acristalado y apertura de hueco sobre el paño de ladrillo visto de la fachada”.
Argenta además que estas obras fueron ejecutadas sin autorización de la comunidad ni licencia municipal, infringiendo así el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que exige el consentimiento unánime para modificar elementos comunes.
En cuanto al trato discriminatorio, aunque la propietaria argumentó que otros vecinos habían ejecutado intervenciones similares, la Audiencia remarcó que “no hay ninguna obra de características análogas o similares a la acometida” y que “los armarios o instalaciones observados en otros balcones son elementos muebles, estructuras ligeras y fácilmente desmontables, no comparables con una demolición de muro de fachada”.
Por todo ello, tendrá que deshacer la obra, y devolver la fachada a su estado original. No obstante la resolución no es firme y contra ella cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.