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¿Puede la comunidad de vecinos prohibir la entrada a las zonas comunes a personas ajenas al edificio? Esto dice la Ley

Cuando en una comunidad de vecinos existen zonas comunes, los propietarios tienen derecho a disfrutarlas pero, ¿qué pasa cuando llegan los invitados?


Reunión vecinos
Una reunión de la comunidad de vecinos. |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

Vivir en una comunidad de vecinos puede ser una fuente de conflictos porque, en muchos casos, aparecen problemas tan molestos para la convivencia como las cuotas impagadas o las derramas para realizar obras de mejora en las zonas comunes del bloque de viviendas. Precisamente sobre estos espacios comunes, muchos vecinos se preguntan si desde la comunidad pueden prohibir que accedan personas ajenas al edificio, como amigos o familiares que no residan allí.

El portal especializado Idealista recoge lo que dice la Ley sobre prohibir la entrada a estas terceras personas tanto a los espacios comunes como a las viviendas. La norma dice que todos los propietarios tienen derecho a acceder y disfrutar de estas zonas comunes entre las que se encuentra la piscina, por ejemplo. 

Pero la duda surge cuando alguno de ellos, o los inquilinos que viven de alquiler, acuden con invitados o personas ajenas a esta comunidad de vecinos. ¿Qué se hace en estos casos? ¿Se les puede prohibir la entrada?

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Código Civil no prohíben que personas ajenas a la comunidad de propietarios entren en el edificio. Pero siempre es positivo, como señala la web especializada, que en los Estatutos de la Comunidad queden claros los aspectos y normas respecto a la invitación de personas ajenas.

También se recomienda que exista un Reglamento de Régimen Interior que aclare, entre otras cosas, el uso de las zonas comunes o el acceso a la piscina.

En muchas ocasiones, la prohibición del paso a las personas ajenas a la comunidad de vecinos se produce porque, por ejemplo, se han detectado comportamientos problemáticos o de convivencia con los demás. 

Así funciona el Reglamento de Régimen Interior de una comunidad de propietarios

El Reglamento de Régimen Interior de una comunidad de propietarios es un conjunto de normas que completa a los estatutos de la comunidad y en el que se regulan aspectos básicos de la convivencia. 

Estas normas no pueden tratar elementos privativos, ni limitaciones de dominio o temas que la LPH tiene especificados para los estatutos. En este apartado estarían las cuotas de participación o las actividades que sí están prohibidas. 

Lo que sí podrán contener son el uso de los ascensores, las restricciones al edificio a las personas que no sean residentes, los horarios de cierre y apertura del portal o los meses en los que estará encendida la calefacción. Además de estos, otros temas como los horarios de basura, normas para los propietarios que tengan animales o cuándo se podrán hacer ruidos en las pequeñas reformas de la casa.

La polémica de la piscina: invitados, ¿sí o no?

En la Ley no aparecen restricciones para los invitados de los propietarios que quieran darse un baño en la piscina cuando respeten las normas. Y esto puede cambiar porque en los estatutos sí se podría especificar que no puedan usar la zona de aguas aquellas personas que no sean propietarios. 

Así, el uso de las zonas comunes como la piscina no es frecuente que esté prohibido para los invitados, pero sí regulado. En muchas comunidades de vecinos ya se está poniendo un límite al número de personas que pueden acudir como invitados o las condiciones de acceso.

Entre estas normas, el que se usen sistemas de identificación como tarjetas o pulseras, que tendrán que presentar al responsable de la entrada. 

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