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Un marroquí pierde la nacionalidad española por residencia aunque dijo que era “analfabeto” y se la dieron, por no estar “integrado” para la Justicia

El interesado tiene que volver a solicitar la nacionalidad presentando las pruebas de conocimientos socioculturales y de idiomas.


Una persona con la mano en la cara
Una persona con la mano en la cara por la tristeza |Envato
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

La Audiencia Nacional ha anulado la concesión de nacionalidad española a un ciudadano de origen marroquí, revocando así la decisión inicial de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dar la nacionalidad española por residencia a esta persona al no haber demostrado la suficiente integración en España. El examen CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales, así como el diploma DELE A2 que acredita el idioma, son requisitos indispensables para conceder la nacionalidad española, tal y como indica el artículo 22.4 del Código Civil.

Jaime, que procede de  Tan-Tan (Marruecos), llevó a cabo su solicitud de nacionalidad española por residencia aportando una petición de dispensa para no realizar las pruebas requeridas, alegando que es “analfabeto” y respaldada por una declaración notarial de tres testigos. Sin embargo, esta solicitud de dispensa no se había resuelto cuando presentó el trámite de nacionalidad.

Es por eso que finalmente la sentencia, emitida a finales de marzo, ha estimando el recurso presentado por el Ministerio de Justicia para anular su concesión de nacionalidad, declarando que no es motivo suficiente para conceder la nacionalidad al solicitante. Tal y como recoge la sentencia, el tribunal considera que “el demandado no puede desconocer la existencia de este requisito integración- y la posibilidad que ofrece la normativa para las personas en su situación. Y del mismo modo, que no podía iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se hubiera solicitado y obtenido la dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO)”.

No aportó el examen CCSE ni la prueba de idioma

Todo comenzó cuando Jaime decidió presentar su solicitud de nacionalidad española por residencia sin presentar las pruebas CCSE y DELE A2, que demuestran “integración” sociocultural y el conocimiento del idioma español, respectivamente. El interesado intentó sustituir estas acreditaciones con una petición de dispensa para no realizar las pruebas requeridas, alegando que es “analfabeto” y respaldada por una declaración notarial de tres testigos. Aunque al principio esto le valió para que le dieran la nacionalidad en una decisión administrativa emitida el 28 de octubre de 2022, finalmente la Justicia anuló esta concesión inicial por ser contraria a la norma.

Para cualquier ciudadano que pretenda conseguir la nacionalidad española es condición indispensable presentar al menos la prueba CCSE que acredite conocer la cultura y sociedad españolas. Por su parte, el diploma DELE A2 de idioma, no se requiere para aquellas personas hispanohablantes o que procedan de un país iberoamericano. Además, Jaime presentó su solicitud de nacionalidad española cuando su solicitud de dispensa en la que alegaba ser “analfabeto” todavía no había sido resuelta, algo que resultó determinante para el Tribunal.

“En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, lo procedente era el archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pone fin a la vía administrativa (Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia en la redacción dada por la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre). De ahí que no fuera procedente la subsanación que pretende el demandado". Añade también que “la integración pasa por acreditar un conocimiento, aun mínimo y básico, del idioma y de la realidad del país del que se quiere ser nacional y ello, en principio, no se ha producido”.

Expediente declarado lesivo para el interés público

Tras conceder la nacionalidad, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública detectó en abril de 2023 errores en la tramitación de 51 expedientes semejantes, entre ellos el de Jaime, por no haberse acreditado la integración. Por ello, el 16 de abril de 2024 el Consejo de Ministros declaró el expediente lesivo para el interés público, lo que permitió al Ministerio interponer este recurso contencioso-administrativo. 

El tribunal puntualiza que “la nacionalidad española no constituye un derecho subjetivo, sino un acto soberano del Estado, condicionado al cumplimiento de los requisitos legales”, y respalda así al Ministerio de Justicia al considerar que la resolución era lesiva para el interés público, dado el impacto de otorgar la nacionalidad a quienes no cumplen las exigencias legales. En consecuencia, anula la concesión, deja abierta la posibilidad de iniciar un nuevo proceso cuando se reúnan los requisitos y ordena al Registro Civil anotar la decisión: “El recurso ha de estimarse, anulando la resolución recurrida y teniendo en cuenta que consta del expediente administrativo que la adquisición de dicha nacionalidad española por residencia se ha consolidado mediante la realización de los trámites posteriores a la misma ex artículo 23 del CC (juramento/promesa, renuncia a la nacionalidad anterior, e inscripción), procederá oficiar al Registro Civil correspondiente a sus efectos”.

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