
Los conflictos entre vecinos en las comunidades pueden llegar a los tribunales, y es que algo aparentemente sencillo como instalar una piscina en la terraza o una bañera de hidromasaje en casa puede generar más problemas que lo parece. Esto es lo que ha pasado en una comunidad de vecinos en la que ha surgido una disputa por la instalación de una de estas bañeras de hidromasaje en una de las viviendas, que no cumplía con la normativa de la comunidad. La justicia da la razón a esta última y considera que la instalación comprometía la estructura del edificio y violaba normativas aplicables.
Según los detalles de la sentencia, el conflicto surge con la adopción en la junta de vecinos de dos acuerdos que afectaban a uno de los vecinos. En uno de ellos se establece medidas que regulaban la capacidad y las dimensiones de las bañeras instaladas en las viviendas. Este acuerdo, según la comunidad, buscaba proteger la estructura del edificio frente a posibles sobrecargas. El segundo acuerdo, adoptado en una Junta Extraordinaria se designaba a un abogado y un procurador para enfrentar posibles acciones legales.
El vecino afectado, quien había instalado una bañera de hidromasaje, argumentó que ambos acuerdos eran arbitrarios y limitaban injustamente sus derechos como propietario. Además, alegó que la convocatoria de las juntas carecía de claridad en su orden del día, lo que supuestamente violaba el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
La justicia da la razón a la comunidad de vecinos y considera que la bañera pone en riesgo la estructura del edificio
El vecino afectado por estas decisiones solicitó a la justicia que la se anularan los acuerdos que la comunidad de propietarios había aprobado. Esta demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid que lo condenó a pagar las costas del juicio, y posteriormente fue apelada ante la Audiencia Provincial.
Fue esta la que respaldó la decisión del Juzgado considerando que los acuerdos tomados por la comunidad de vecinos eran válidos. Para ello basó su decisión en las pruebas aportadas.
En primer lugar, señaló que el orden de la Junta Ordinaria no violaba el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que regula cómo deben hacerse la convocatoria de las juntas. La sentencia explica que “no es necesario que la relación de asuntos a tratar sea detallada, minuciosa y exhaustiva”, citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que basta con consignar las materias a tratar de forma general.
En cuanto a la instalación de la bañera, la justicia determinó que esta alteraba la seguridad estructural del edificio. Para ello toma la opinión experta de una prueba pericial presentada por la comunidad en la que se detallaba que la bañera que el vecino había instalado generaba una sobrecarga superior a la capacidad del forjado. Según el informe técnico, la sobrecarga “modifica el sistema de cargas actual y afecta a la seguridad estructural del edificio”.
En base a este informe, se estipula que está contradiciendo el artículo 7 de la misma, que establece que las modificaciones en los elementos arquitectónicos no deben “alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores”.
La resolución también desestimó la alegación del demandante sobre una supuesta autorización previa de la comunidad para instalar la bañera. Aunque el vecino presentó un correo electrónico como prueba, el tribunal concluyó que dicho mensaje no otorgaba una autorización definitiva, sino que condicionaba la instalación al cumplimiento de ciertos requisitos, que no fueron respetados.
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