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Una comunidad de vecinos expone el nombre de un propietario deudor en el portal del edificio y ahora tendrá que pagar 1.000 euros de multa

La Agencia Española de Protección de Datos ha estimado que la actitud de la comunidad de propietarios vulnera la intimidad del vecino al dar a conocer cuánto debía.


Junta de vecinos
Reunión de una comunidad de vecinos. |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha sancionado a una comunidad de vecinos a pagar una multa de 1.000 euros por colgar en el portal un cartel con el nombre y la deuda de un propietario moroso. Según publica Sur, todos los que entraban y salían del edificio, ya fueran propietarios o inquilinos, podían ver el nombre de esta persona, que debía dinero de las cuotas comunitarias, y así estuvo durante 8 meses.

El folio se encontraba en una vitrina cerrada con llave, y era el acta general ordinaria de una junta de vecinos. En esta, se podía leer el apellido y la inicial del nombre del residente al lado de la cantidad que debía. Este, cuando se dio cuenta, denunció ante la AEPD que dos años después le ha dado la razón.

En la resolución a la que ha accedido el medio antes citado, el organismo encargado de velar por la privacidad de las personas asegura que la comunidad de propietarios se ha saltado el deber de confidencialidad y ha incumplido el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

“Los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice la seguridad adecuada de estos datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado e ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad)”.

La comunidad tendrá que pagar 1.000 euros de sanción

La comunidad de vecinos tendrá que enfrentarse ahora al pago de una multa de 1.000 euros impuesta por la AEPD por incumplir la norma sobre datos personales. Y es que hay un apartado en el que se obliga a la protección de los individuales ante la divulgación de los mismos.  

En este caso, 12 vecinos han podido ver el nombre, los apellidos, la dirección y la cantidad de dinero que deben todos los que componen esta comunidad. En la denuncia, el afectado explicó que ha intentado en varias ocasiones que la comunidad cumpliese las normas, pero sin éxito. 

Así, ha resaltado que envió una carta certificada pero no le respondieron y tampoco fue recogida por la comunidad, como consta en la resolución de la Agencia de Protección de Datos. Como destaca Sur, en el expediente aparecen dos intentos de entrega. El primero en el mes de diciembre de 2024 y el segundo un día más tarde. 

El cartero dejó aviso en el buzón porque no había nadie en la casa. Y debido a esto, este requerimiento apareció publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) con fecha 27 de diciembre de 2024. “Posteriormente, admitió a trámite la reclamación y cuatro meses más tarde se inició el procedimiento sancionador”.